Ley 10245. Declaran de utilidad pública al Asentamiento El Chingolo

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 4 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 22 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 22
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Declaran de utilidad pública
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10245
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación -para la regularización dominial y saneamiento de
títulos correspondientes al asentamiento denominado “El Chingolo”
- parte de los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados
en el lugar conocido como Establecimiento “El Chingolo”, Suburbios
Norte de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital:
a) Lote de terreno que se designa como Lote 13, empadronado
en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
Nº 110118447557 e inscripto en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Nº 111.619 (11), y
b) Fracción de campo parte del Lote 44, empadronado en la
Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
Nº 110103534844 e inscrito en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Nº 21.326 (11).
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie
definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura
que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública
y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio
privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro
General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar
las transferencias a título que correspondan para el cumplimiento
de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno
de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la
Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio
de Desarrollo Social, en el marco de las disposiciones de la Ley
Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar
consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el
artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas
del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular
condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente
a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo
1º de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.-
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Córdoba, 12 de diciembre de 2014.-
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10245.
CÚMPLASE.
Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de
corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que
resulten necesarios para disponer la consignación autorizada
por el artículo 20 de la Ley N° 6394.
PODER
LEGISLATIVO
Asentamiento El Chingolo
Decreto N° 1382 Córdoba, 12 de Diciembre 2014
VISTO: el Acuerdo N° 13 del Consejo de la Magistratura
de la Provincia de Córdoba, de fecha 30 de Abril de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura,
una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta
para la designación del señor José María Suárez, M.I. N°
10.544.645, como Vocal de Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia de la Sexta
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa
Dolores, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por
cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N°
2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara
acuerdo para designar al Sr. José María Suárez, quien
resultó sexto en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 3
de diciembre del año 2014, prestó el acuerdo solicitado por
Resolución R-2725/14, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos le-
gales y constitucionales corresponde proceder a la
designación del Sr. José María Suárez en el cargo
mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor José María Suárez
(M.I. N° 10.544.645), en el cargo de Vocal de Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Fa-
milia de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la
ciudad de Villa Dolores.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la
Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial
01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado
por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y
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PODER
EJECUTIVO
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