Ley 10240. Se crea la Unidad de Gestión de la Información Industrial

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 219 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 219
CORDOBA, (R.A.), MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se crea la Unidad de Gestión de la Información Industrial
PODER
LEGISLATIVO
Resolución N° 1
Córdoba, 10 de Noviembre de 2014
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 9 y siguientes de la
Y CONSIDERANDO:
Que por la referida ley se resolvió la creación de la
ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO de la Provincia
de Córdoba, con dependencia directa de la Fiscalía de
Estado, la que se constituyó como organismo de capacitación
y perfeccionamiento técnico de la especialidad para los
profesionales que desarrollen sus funciones en el Cuerpo
de Abogados del Estado, de conformidad a lo normado por
los Artículos 32 a 34 de la Ley Orgánica de Fiscalía de
Estado (T.O. Decreto N° 360/14).
Que por dicha norma se estableció como uno de los ob-
jetivos de la Escuela el de privilegiar la capacitación y
perfeccionamiento de los abogados que se desempeñan en
el ámbito de la Fiscalía de Estado y en los distintos servicios
jurídicos de la Administración Pública Provincial, en los términos
del Artículo 40 de la Ley N° 7854 (T.O. Decreto N° 360/14).
Que a fin de cumplir con sus fines, resulta necesario un
relevamiento de la planta profesional permanente, transitoria
y/o contratada que se encuentra prestando asesoramiento
jurídico en dicho ámbito, como así también de las necesidades
académicas que los titulares de los servicios jurídicos de las
respectivas reparticiones consideran prioritarias a los fines
de programar las actividades atendiendo a las actuales
tendencias del asesoramiento, defensa y control jurídico de
la Administración Pública Provincial.
Que, asimismo, dentro del proceso de enseñanza y-
aprendizaje propuesto para el adecuado funcionamiento de
la ESCUELA DE DE ABOGADOS DEL ESTADO, se
incorporará la utilización de plata-formas educativas por
intermedio de la página web del gobierno de la provincia,
para lo que se requiere contar con un banco de datos a
partir de la registración on line de los diversos profesionales;
Por ello y lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 221/2014,
EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE
ABOGADOS DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: LLÉVASE a cabo el Primer Censo de
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10240
GESTIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE LA
INFORMACIÓN INDUSTRIAL
Capítulo I
Unidad de Gestión de la Información Industrial
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase la Unidad de Gestión de la
Información Industrial -en adelante UGII- que funcionará en el ámbito
de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio,
Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, o el organismo que en
el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 2º.- Integración. La UGII se integra por los actores
públicos y privados vinculados a la actividad industrial provincial: la
Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería
y Desarrollo Científico Tecnológico del Gobierno de la Provincia de
Córdoba, la Unión Industrial de Córdoba (UIC) como entidad gremial
empresaria de segundo grado representante del sector industrial
de la Provincia y cualquier otro organismo público o privado
representativo del sector o vinculado al mismo, que sea reconocido
como tal por la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- Funciones. Son funciones de la UGII:
a) Procesar y sistematizar la información existente sobre las
actividades industriales de la Provincia con la finalidad de realizar
análisis de las cadenas de valor y la competitividad sectorial para
contribuir a la toma de decisiones públicas y privadas para un
mejor desarrollo del sector y proponer las acciones de política
pública necesarias en todo el territorio provincial;
b) Dar a publicidad la información existente, entendida como
servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector
empresarial, respetando el secreto estadístico;
c) Aportar a los órganos competentes de la Administración Pública
Provincial los datos e información sistematizada para la elaboración
de los directorios de estadísticas industriales;
d) Confeccionar y actualizar –periódicamente- un mapa de la
estructura del sector con la información relevada de la radicación
de cada industria;
e) Elaborar estadísticas por subsectores, envergadura, personal
ocupado, inversión y toda otra variable que en el futuro se considere
útil para el análisis;
f) Proponer a la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas
interpretativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento de
sus fines;
g) Proponer anualmente a la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley, el monto de la tasa de inscripción ante el Sistema de Información
Industrial de la Provincia de Córdoba (SIIC), y
h) Garantizar la transparencia de la actividad industrial generando
un ambiente de competencia leal en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- Suministro de información. La UGII puede
suministrar información, con los límites impuestos por el artículo 5º
de la Ley Nº 5454, a organismos nacionales, provinciales o
municipales, empresas del Estado y personas o entidades privadas
que lo soliciten, de acuerdo a los procedimientos que la UGII deter-
mine.
Capítulo II
Sistema de Información Industrial
de la Provincia de Córdoba
ARTÍCULO 5º.- Creación. Créase el Sistema de Información
Industrial de la Provincia de Córdoba -en adelante SIIC- que
funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria del Ministerio
de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico
o el organismo que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 6º.- Competencias. Compete al SIIC:
a) Ejercer el seguimiento y control de las inscripciones,
renovaciones o modificaciones que se realicen en el sistema;
b) Propender a la solución de los conflictos que puedan suscitarse
entre las unidades económicas registradas en el sistema;
c) Verificar el pago en tiempo y forma de los montos devengados
en concepto de Tasa Retributiva de Servicios;
d) Aplicar las sanciones que puedan corresponder por las
violaciones al presente régimen, y
e) Solicitar a organismos e instituciones de los poderes públicos
nacionales, provinciales o municipales, como así también a entidades
intermedias representativas del sector industrial, colaboración e
intercambio de información necesaria para el mejor cumplimento de
sus funciones.
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ESCUELA de ABOGADOS
DEL ESTADO
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