Ley 10239. Programa de Promoción y Apoyo al Sector Industrial

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 15 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 218 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 218
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PODER
LEGISLATIVO
Programa de Promoción y Apoyo al Sector Industrial
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10239
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y
APOYO AL SECTOR INDUSTRIAL
Capítulo I
Promoción - Modificaciones a la Ley Nº 9727
Artículo 1º.- Modifícase el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº
9727 -Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de
Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“d) Un subsidio por el término de cinco (5) años por cada
nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado y a
jornada completa, por los siguientes montos:
1) Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00);
2) Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00), y
3) Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).
A efectos de determinar el incremento en la planta de personal
se tomará como base el número de trabajadores por tiempo
indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del
proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que
resultare mayor, y”
Artículo 2º.- Modifícase el inciso d) del artículo 17 de la Ley
Nº 9727 -Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de
Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“d) Un subsidio por el término de cinco (5) años por cada
nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado, por
los siguientes montos:
1) Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00);
2) Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00), y
3) Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).
A efectos de determinar el incremento en la planta de personal
se tomará como base el número de trabajadores por tiempo
indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del
proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que
resultare mayor, y”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 9727 -
Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Beneficio. LAS empresas industriales que se
encuadren en el artículo 19 de esta Ley gozarán de un subsidio
de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del
coordinador/gerente del grupo asociativo, durante los dos (2)
primeros años, por un monto máximo total de Pesos Ciento
Veinte Mil ($ 120.000,00) por año.
La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de
proyectos asociativos que podrán promoverse anualmente,
los que estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.”
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 9727 -
Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- Definición. MEDIANTE este Programa se
pretende promover la creación de empresas industriales
innovadoras a partir de un aporte de hasta Pesos Doscientos
Cuarenta Mil ($ 240.000,00) en el primer año y Pesos Ciento
Veinte Mil ($ 120.000,00) en el segundo año, a ser efectuados
por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las
que podrán desgravar impuestos provinciales en un monto del
veinticinco por ciento (25%) superior a los aportes realizados,
asumiendo éstas también el compromiso de apoyar a la empresa
naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables,
entre otros, durante los dos (2) primeros años.”
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 9727 -
Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25.- Definición. Beneficios. ENTIÉNDESE por
capacitación a los proyectos que faciliten la formación de mano
de obra calificada a fin de poder satisfacer las demandas del
progreso económico y tecnológico.
Las empresas promovidas que desarrollen programas de
capacitación de su personal recibirán un subsidio de Pesos
Seiscientos ($ 600,00) por cada empleado capacitado, mientras
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Resolución N° 712
Córdoba, 9 de Diciembre de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Lic. Esteban
Dómina, en las que solicita se declare de Interés Educativo
los Libros de su autoría, con los títulos “Historia Mínima de
Córdoba” -Ediciones del Boulevard (2003) y “Santiago
Derqui. El Federalismo perdido” -Ediciones del Boulevard
(2010).
Y CONSIDERANDO:
Que el trabajo “Historia Mínima de Córdoba” abarca un
período extenso, realizando un abordaje a manera de crónica
descriptiva y fáctica acerca de los procesos históricos sobre
los que trata. En el texto se presentan algunas inferencias,
que podrían estar sujetas a discusión histórica. El aporte de
datos, nombre y fechas que realiza, pueden considerarse un
insumo para un análisis interpretativo - crítico de los procesos
que aborda, de acuerdo al enfoque propuesto en el Diseño
Curricular Jurisdiccional.
Que la obra “Santiago Derqui. El Federalismo Perdido”,
posibilita la reconsideración de la proyección histórica del
personaje estudiado. Desde esta consideración abre la
posibilidad de una ampliación de la mirada acerca de los
sujetos históricos.
Que este Ministerio estima conveniente declarar las
propuestas, de Interés Educativo, dado que, desde el Diseño
Curricular Jurisdiccional, los Libros presentados promueven
un análisis que asumen la complejidad de la realidad social,
reconociendo las múltiples interacciones entre diversos sujetos
sociales tanto individuales como colectivos.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo los Libros
“Historia Mínima de Córdoba” y “Santiago Derqui. El
Federalismo Perdido”, cuyo autor es el Lic. Esteban Dómina.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE
EDUCACN

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