Ley 10236. Programa Primer Paso

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 26 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 206 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 206
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Programa Primer Paso
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10236
PROGRAMA PRIMER PASO (PPP)
Capítulo I
Normas Generales
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación. Establécese en todo
el ámbito de la Provincia de Córdoba la implementación anual
obligatoria del Programa Primer Paso (PPP), con el alcance y
de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Programa Primer Paso tiene por
objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes
desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la
realización de procesos de capacitación y entrenamiento en
ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados
con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y
habilidades similares a las que se requieran para
desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la
empleabilidad del beneficiario.
ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios. Pueden acceder al Programa
Primer Paso los jóvenes de ambos sexos, de dieciséis (16) a
veinticinco (25) años de edad inclusive, desempleados, sin
experiencia laboral relevante y las personas con discapacidad
o trasplantadas de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad
inclusive, que se encuentren desocupadas y registren domicilio
en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- Requisitos para ser beneficiario. Para
ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes
requisitos:
a) No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos
seis (6) meses al momento de la inscripción;
b) No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica
de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a
excepción de las personas con discapacidad. Pueden ser
incluidos como beneficiarios los que perciban la Ayuda Univer-
sal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro;
c) No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del
Programa, a excepción de las personas con discapacidad o
trasplantados de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad;
d) Tener el consentimiento de su representante legal cuando
el postulante sea menor de edad o incapaz;
e) No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del
capacitador, y
f) No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en
aparente matrimonio e hijos de autoridades electas ni funcionarios
de la Provincia, con cargo igual o superior al de Secretario.
La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de algunos de
estos requisitos a jóvenes con discapacidad o con limitaciones
físicas, psicológicas o socio económicas que dificulten su acceso
al empleo.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos de los capacitadores. Pueden
ser capacitadores en los términos de la presente Ley, las per-
sonas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la
Provincia de Córdoba, cualquiera sea su actividad económica,
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales,
provinciales y municipales de carácter tributario y de la
seguridad social;
b) No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento
(20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a
los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del
Programa Primer Paso;
c) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral
-bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa
Primer Paso;
d) No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no
registrados o registrados indebidamente, y
e) Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de
los procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios
en ambientes de trabajo.
La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá
las sanciones a aplicar a los capacitadores que no den
cumplimiento a las previsiones de la presente Ley y a aquellos
que durante tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados
no hubieren incorporado a ningún beneficiario a su planta de
personal.
ARTÍCULO 6º.- Prohibiciones. No pueden ser
capacitadores las personas jurídicas de carácter público
definidas como tales en el artículo 33 del Código Civil, ni las
instituciones educativas públicas de gestión privada, excepto
por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del
Estado.
ARTÍCULO 7º.- Verificación de cumplimiento. La Autoridad
de Aplicación verificará, a través del Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTYS):
a) El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
postulantes y capacitadores adherentes al Programa;
b) El cumplimiento de los requisitos de permanencia en el
Programa durante la vigencia de la edición en curso, y
c) La medición de impacto del Programa por entrecruzamiento
de datos posteriores a la finalización de cualquiera de sus
sucesivas etapas (1999-2013/14) a los fines de disponer de
información actualizada, precisa y oportuna para corregir
procesos y resultados del mismo.
ARTÍCULO 8º.- Modalidad de incorporación. Los
capacitadores pueden incorporar beneficiarios del Programa
Primer Paso mediante dos modalidades:
a) Modalidad Entrenamiento: de hasta doce (12) meses sin
ningún costo para la empresa, que no genera relación de
dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste
y el Estado Provincial. La carga horaria será de cuatro (4)
horas diarias o veinte (20) horas semanales, y
b) Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI): se
establece una relación laboral formal entre la persona física o
jurídica y el beneficiario de hasta doce (12) meses. El empleador
que incorpore en su planta de personal al beneficiario en
cualquier momento del Programa, podrá descontar del sueldo
neto (de bolsillo) del empleado, el beneficio que éste perciba
del Programa Primer Paso. La carga horaria y sueldo será la
que corresponda según el régimen legal aplicable a la rama de
actividad.
ARTÍCULO 9º.- Cupo de beneficiarios por capacitador.
Las personas físicas y jurídicas adherentes al Programa Primer
Paso deben respetar un cupo máximo de beneficiarios que se
determinará en función de los trabajadores registrados, según
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