Ley 10234. Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación Inmuebles

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 11 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 216 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 216
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se declara de utilidad pública y sujeto
a expropiación Inmuebles
REGULARIZACIÓN DOMINIAL EN ASENTAMIENTO MIRALTA II
El Poder Ejecutivo Provincial, en uso de las atribuciones del Artículo 144 inc.
9º de la Constitución de Córdoba, ha procedido a remitir a la aprobación de la
Legislatura Provincial, la propuesta de designación como Vocal del Superior
Tribunal de Justicia del señor Abogado Sebastián Cruz López Peña.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 003/04, se efectúa la presente
publicación de todos los datos curriculares de la propuesta, a fin que, durante
los próximos 15 días, la ciudadanía y sus organizaciones sociales, culturales,
económicas, laborales y jurídicas, presenten ante el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos del Gobierno de Córdoba, por escrito y fundadamente,
sus opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren
de interés en relación a las condiciones morales y técnicas del postulante y su
compromiso con los principios fundamentales de la Constitución Nacional y
Provincial.
INFORMACIÓN PERSONAL:
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA.
DNI N° 24.356.085.
Profesión: Abogado.
Fecha de Nacimiento: 02 de diciembre de 1974.
Nacionalidad: Argentina.
Estado Civil: Casado.
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CULTURAL:
Título de Abogado – 2001, Universidad Católica de Córdoba.
Abogado Especialista en Derecho Penal - Carrera de Especialización en
Derecho Penal – 2004, Universidad Nacional de Córdoba.
Diploma en Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora) – 2003, Universidad
Complutense de Madrid, Reino de España.
Doctorando en Derecho en el Instituto Universitario Ortega y Gasset,
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España. Tema: “Dolo y Error
de Prohibición en el Delito Fiscal”, Director: Prof. Dr. Enrique Bacigalupo Zapater.
ACTIVIDADES ACADEMICAS:
Miembro Titular del Consejo de Profesores de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba desde 2010.
Miembro Activo del Instituto de Derecho Penal “Dr. Enrique Gavier” de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba.
Profesor Titular y Miembro del Comité Académico en la Carrera de
Especialización en Derecho Penal Económico de la Universidad Blas Pascal
desde 2012.
Profesor Titular en la Asignatura “Derecho Penal Económico” en la Facultad
de Derecho de la Universidad Empresarial Siglo 21 en 2006.
Profesor Titular Interino en la Asignatura “Derecho Penal I” en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba en 2010.
Profesor Adjunto en la Asignatura “Finanzas y Derecho Tributario” en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de
Córdoba desde 2006 hasta 2010.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10234
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación -para
la regularización dominial y sanea
miento de títulos correspon dientes al
asentamiento denominado Miralta II-
parte de los inmuebles que a
continuación se detallan, ubicados en
el lugar conocido como “Antiguo
Establecimiento La Lola”, ciudad de
Córdoba, Departamento Capital:
a) Una fracción de terreno que es
resto de una mayor extensión
designada como Lote A, cuya superficie
total es de aproximadamente tres
hectáreas, tres mil ochenta y seis metros
cuadrados (3 ha, 3.086,00 m2),
inscripta en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Nº
497.450 (11);
b) Un lote de terreno que se designa
como Lote 15, con una superficie total
aproximada de dos hectáreas, ocho
mil trescientos veintiséis metros
cuadrados con noventa y ocho
decímetros cuadrados (2 ha, 8.326,98
m2), inscripto en el Registro General
de la Provincia en relación a la
Matrícula Nº 1.257.701 (11), y
c) Parte Este de una mayor
extensión descripta como fracción de
terreno designada como Resto S/T,
con una superficie total aproximada
de tres hectáreas, ocho mil
cuatrocientos noventa y siete metros
cuadrados con veintitrés decímetros
cuadrados (3 ha, 8.497,23 m2),
inscripta en el Registro General de
la Provincia en relación a la Matrícula
Nº 497.449 (11).
Artículo 2º.- Las medidas lineales,
angulares y de superficie definitivas
serán las que resulten de las
operaciones de mensura que se
realicen a los fines del cumplimiento
de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que
se declaran de utilidad pública y
sujetos a expropiación por la
presente Ley ingresarán al dominio
privado de la Provincia de Córdoba
y se inscribirán en el Registro Gen-
eral de la Provincia, facultándose al
Poder Ejecutivo a efectuar las
transferencias a título que
corresponda para el cumplimiento de
la finalidad de esta Ley, previa
individualización de cada uno de los
poseedores, la que se efectuará por
intermedio de la Dirección de
Escrituración de Viviendas Sociales,
en el marco de las disposiciones de
la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno
Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio
establecido en el artículo 20 de la Ley
Nº 6394, el que se efectivizará a las
resultas del juicio que se tramite por
dicha causa, en razón de la particular
condición de los inmuebles objeto de la
presente Ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de
Finanzas dispondrá lo pertinente a fin
de reflejar presupuestariamente lo
establecido en el artículo 1º de la
presente Ley.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
CINCO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.
OSCAR CARLOS ARIAS
PRESIDENTE
LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
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PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
PUBLICACIÓN
(Art. 1. Decreto 003/04)
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