Ley 10230. Se instituye 'Día del Reencuentro'

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 13 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 198 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 198
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se instituye “Día del Reencuentro”
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10230
ARTÍCULO 1º.- Institúyese en el territorio de la Provincia de Córdoba el 4 de diciembre de cada año como "Día del Reencuentro”.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere -en el transcurso
de la semana anterior a la fecha conmemorativa y en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades- dispondrá la
realización de talleres, charlas o actividades de concientización con el objetivo de promover la reflexión en torno a la importancia y el
valor de la consolidación del tejido social y la recuperación de la amistad ciudadana.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las entidades de la sociedad civil -públicas y privadas- y a la comunidad cordobesa en general a sumarse
a compartir la noche de cada 3 de diciembre con una vigilia de diálogo y reflexión, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º de
la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir al objeto de la presente Ley a fin de
promover el restablecimiento del diálogo y la consolidación del tejido social.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJE CU TI VO
Decreto Nº 1250 Córdoba, 7 de noviembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10230, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1236 - Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de Octubre del año
dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver
los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y María de
las Mercedes BLANC G. de ARABEL y, con la asistencia de la
Directora del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que el Tribunal Superior de Justicia fijó oportunamente
como objetivo estratégico la implementación de un Programa de
Higiene, Seguridad Laboral y Ambiental a ejecutar en la totalidad
de edificios que ocupa el Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba;
Y CONSIDERANDO: Que para el logro de dicho objetivo es
imprescindible contar con una Oficina Técnica especializada en
la temática, cuya actividad consista en la identificación, evaluación
y control de posibles agentes nocivos y/o factores de riesgo que
puedan alterar la integridad física de las personas, así como la
realización de las tareas de prevención de incendios y la
formulación de planes de emergencia en beneficio tanto de los
dependientes de este Poder Judicial cuanto de la Comunidad en
general. Para ello, se deberá dotar de estructura organizativa y
personal con funciones y capacitación científico-técnica tal que
permita desarrollar acciones dirigidas al logro del objetivo
propuesto.
Que dicha Oficina deberá encontrarse bajo la supervisión del
Área de Infraestructura del Poder Judicial.
Que esta dependencia será la encargada de establecer y
ejecutar la política, programas, principios y estrategias con el
objetivo de salvaguardar la vida, preservar la salud y la integridad
física de los trabajadores procurando la capacitación de éstos
para generar una concientización tendiente a evitar y prevenir
enfermedades profesionales y/o accidentes laborales,
lineamientos que serán definidos por el Tribunal Superior de
Justicia en el área de Seguridad, Higiene y Ambiente.
Que para ello deberá relevar las condiciones medio ambientales
preexistentes en todas las dependencias del Poder Judicial de la
Provincia, proponer ante las instancias respectivas el conjunto
de reglamentos, modelos contractuales, instructivos y demás
normas aplicables a fin de desarrollar acciones institucionales de
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, como el control del cumplimiento de las medidas
preventivas y correctivas adoptadas en su consecuencia.
Por ello y atento las facultades conferidas por los Arts. 166 inc.
7º de la Constitución Provincial y 12 inc. de la Ley Orgánica de
Poder Judicial Nº 8435; SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CRÉASE la Oficina de Higiene y Seguridad
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