Ley 10227. Ley Antinarcotráfico
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2014 |
CÓRDOBA, 31 de octubre de 2014BOLETÍNOFICIAL - AÑO CI - TOMODXCVII - Nº 189Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 189
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2014
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Ley Antinarcotráfico
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10227
TÍTULO I
NORMAS BÁSICAS
Capítulo I
Conceptos Generales
Artículo 1º.- El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico
que cumpla funciones de prevención, disuasión e investigación
en los términos de la Ley Nº 10200, tiene estado policial, situación
jurídica que resulta del conjunto de derechos, deberes y
prohibiciones establecidos en la presente Ley.
Artículo 2º.- El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico
que cumpla tareas de administración y asistencia al personal con
estado policial, se denominará a los efectos de esta Ley "Per-
sonal Civil", carece de estado policial y se administrará y regirá
por lo previsto en el Título IX de presente Ley y su
reglamentación.
Artículo 3º.- El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico
debe ejercer sus funciones ajustado a los siguientes principios
básicos de actuación:
a)Desempeñarse con responsabilidad, respeto a la
comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley,
protegiendo los derechos de las personas;
b)Actuar garantizando el pleno e irrestricto respeto a los
derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad,
a la integridad y a la dignidad de las personas;
c)Asegurar la plena protección de la integridad física,
psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia;
d)Abstenerse de cualquier situación que implique la
obtención de ventajas o provecho indebidos de su autoridad o
función;
e)Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas,
organismos o agencias con las que se desarrollen labores
conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen,
debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o del
hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de
control competente;
f)Mantener en reserva las cuestiones de carácter
confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los
intereses privados de las personas de que tuvieran conocimiento,
a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades
de la justicia lo exijan;
g)Ejercer la fuerza pública en función del resguardo de la
seguridad solamente para hacer cesar una situación en que,
pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados,
se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta
grave. La utilización de la fuerza será de último recurso y toda
acción que pueda menoscabar los derechos de las personas
será de ejecución gradual;
h)Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de
legítima defensa, propia o de terceros o situaciones de estado de
necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual
para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión
de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de
modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones;
i)Anteponer al eventual éxito de la actuación la
preservación de la vida humana y la integridad física de las
personas cuando exista riesgo de afectar dicho bien, y
j)Identificarse como funcionarios cuando el empleo de la
fuerza y de armas de fuego sea inevitable, en la medida de lo
posible y razonable, dar una clara advertencia de su intención
de emplear la fuerza o armas de fuego con tiempo suficiente
como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que, al dar
esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las per-
sonas protegidas o al propio funcionario, se creara un riesgo
cierto para sus vidas y el de otras personas o resultara
evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del
caso.
Artículo 4º.- En la Fuerza Policial Antinarcotráfico no habrá
deber de obediencia cuando la orden impartida sea manifies
tamente ilegítima o ilegal o su ejecución configure o pueda
configurar delito.
Si el contenido de la orden implicase la comisión de una falta
disciplinaria leve o grave, el subordinado debe formular la
objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita.
Artículo 5º.- El personal con estado policial de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico no puede desarrollar las funciones propias de la
gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la
gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la
gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia
y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y
cualquier otra función de carácter no policial.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con
estado policial presente una disminución permanente de su
capacidad laborativa -con dictamen médico expedido por
organismos oficiales especialistas en medicina laboral-, el Fiscal
General de la Provincia puede autorizar el cambio de funciones,
con la finalidad de desarrollar las actividades indicadas en el
párrafo anterior.
Capítulo II
Deberes, Derechos y Prohibiciones
Artículo 6º.- Son deberes esenciales para el personal de la
Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en actividad:
a)Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y
reglamentaciones vigentes;
b)Prestar eficientemente el servicio policial en las
condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados
por la autoridad competente;
c)Observar en la vida pública y privada el decoro que
corresponde a su investidura;
d)Obedecer toda disposición u orden emanada del supe-
rior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso
y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los
límites establecidos en la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública-;
e)Cuidar y mantener en buen estado de uso y
aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la
labor policial;
f)Someterse al régimen disciplinario previsto en la presente
Ley y su reglamentación, cualquiera fuere su situación de revista;
g)Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para
el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente y
procurar la eficacia y eficiencia en el rendimiento del personal a
cargo;
h)Adoptar y cumplir las medidas de seguridad dispuestas
por la autoridad competente sobre el personal, material,
documentación e informaciones, en el lugar de trabajo o fuera de
él;
i)Presentar y actualizar anualmente la declaración jurada
de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su
situación patrimonial y de las de su cónyuge o conviviente, si lo
tuviera;
j)Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del
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