Ley 10226. Se declaran de utilidad pública inmuebles en la localidad de Cerro Colorado

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 5 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 192 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 192
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se declaran de utilidad pública inmuebles
en la localidad de Cerro Colorado
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE:
Ley: 10226
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles y partes de inmuebles ubicados en la localidad
de Cerro Colorado, Departamento Río Seco, comprendidos en las
áreas, puntos y sectores cuya descripción e identificación se
indican a continuación y que forman parte del plano que, como
Anexo I, integra la presente Ley:
A) Área Inti Huasi:
a) Punto Nº 101: sitio denominado Español a Caballo - Alero
Las Catas, con coordenadas geográficas 30° 06' 00.38" S y
63° 56' 07.86" O;
b) Punto Nº 103: sitio denominado Pinturas Blancas, con
coordenadas geográficas 30° 06' 02.73" S y 63° 56' 09.21" O;
c) Punto Nº 105: sitio denominado Círculos, con coordenadas
geográficas 30° 06' 03.79" S y 63° 56' 09.40" O;
d) Punto Nº 106: sitio denominado Peine, con coordenadas
geográficas 30° 06' 04.32" S y 63° 56' 09.59" O;
e) Punto Nº 109: sitio denominado Círculos Blancos, con
coordenadas geográficas 30° 06' 05.49" S y 63° 56' 10.08" O;
f) Punto Nº 113: sitio denominado Alero en Arroyo Los Molles,
con coordenadas geográficas 30° 05' 56.20" S y 63° 56' 05.81" O.
g) Punto Nº 114: sitio denominado Máscara Roja, con
coordenadas geográficas 30° 05' 56.35" S y 63° 56' 01.85" O;
h) Punto Nº 115: sitio denominado Mascara Roja - Alero, con
coordenadas geográficas 30° 05' 56.29" S y 63° 56' 01.14" O;
i) Punto Nº 122: sitio denominado Sol Rojo, con coordenadas
geográficas 30° 05' 58.27" S y 63° 56' 03.54" O;
j) Punto Nº 123: sitio denominado Escorpión, con coordenadas
geográficas 30° 05' 56.29" S y 63° 56' 01.14" O;
k) Punto Nº 124: sitio denominado Casa del Sol, con
coordenadas geográficas 30° 06' 01.65" S y 63° 56' 04.55" O, y
l) Punto Nº 125: sitio denominado Casa del Sol - Cóndor, con
coordenadas geográficas 30° 06' 05.01" S y 63° 56' 03.98" O;
B) Área Colorado:
a) Un sector de terreno que incluye los Puntos Nº 126-sitio
denominado Alero Richi y Quitilipi- y Nº 129 -sitio denominado
La Cocina-, con una superficie aproximada de siete hectáreas
(7 has), delimitado por cuatro vértices, comenzando por el
esquinero Noreste con coordenadas geográficas 30° 05 ‘ 23" S
y 63° 55’ 46" O; desde este punto en dirección Oeste hasta el
vértice Noroeste, con coordenadas geográficas 30° 05' 23" S y
63° 55' 52" O; desde este punto en dirección Sur hasta el
vértice Sudoeste, con coordenadas geográficas 30° 05' 38" S y
63° 55' 52" O; desde este punto con dirección Este hasta el
vértice Sudeste, con coordenadas geográficas 30° 05' 38" S y
63° 55' 46" O y desde este punto, con dirección Norte hasta el
primer vértice descripto, cerrando así el polígono. Se incluyen
dentro de este sector los siguientes inmuebles:
1) La parte central del Lote 9, Parcela 26-03-37-01-01-010-
001, con una superficie total de cuarenta y ocho mil ciento
veintitrés metros cuadrados (48.123,00 m²), inscripto en el
Registro General de la Provincia en el Protocolo de Dominios al
Folio 2723, Tomo 11 del año 2001;
2) Parte del inmueble ocupado por los sucesores de Adolfo Luis
Colombo,sin inscribir en el Registro General de la Provincia, y
3) La totalidad del Lote 2, Manzana C, con una superficie de
un mil doscientos setenta y siete metros cuadrados (1.277,00
m²), inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 712.810.
C) Área Campo El Desmonte:
a) Punto Nº 150: sitio denominado Cueva en El Desmonte, con
coordenadas geográficas 30° 04' 28.71" S y 63° 55' 53.35" O;
b) Punto Nº 151: sitio denominado Cueva El Español, con
DEPARTAMENTO RÍO SECO
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1200 Córdoba, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-089451/09 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que constan en autos las Resoluciones Nros 0678/11
emanada de la entonces Dirección General de Educación Inicial
y Primaria, y 0784/13 de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario, mediante las cuales se dispuso ad referendum de la
Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“CONGRESO DE TUCUMÁN” de Río Segundo, y la promoción
de la docente Marta Dora Rita MANSILLA.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decretos Nros. 41009/A/38, 925/02, Decreto-
Ley N° 1910/E/57 y Decreto Reglamentario N° 3999/E/67, y
Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose
tales determinaciones técnica, administrativa e institucional
plasmadas en las resoluciones de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales
en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1171/13
y por Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 0678/
11 emanada de la entonces Dirección General de Educación
Inicial y Primaria, y 0784/13 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, mediante las cuales se dispuso la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “CONGRESO
DE TUCUMÁN” de Río Segundo y la promoción de la docente
Marta Dora Rita MANSILLA (M.I. N° 14.061.244), en los
términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuyas
copias forman parte integrante de este instrumento legal como
Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
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