Ley 10.806

Páginas355-356
DECLARACIÓN DE CIUDADES
LEY 10.806( *)
REQUISITOS PREVIOS
Art . 1- La declaración de ciudad a pueblos o localidades de la Pro-
vincia, se realizará mediante ley, debiendo cumplimentarse previamente
con los requisi tos que se establecen en la pres ente.
CANTIDAD DE HABITANTES
Art. 2- Demográ camente, para ser declarado ciudad, los pueblos
o localidades de partidos integrantes del conurbano bonaerense o del
gran La Plata, de berán conta r con una poblaci ón no inferior a tre inta mil
habitan tes, según el últim o censo ocial rea lizado. Las loc alidade s perte-
necientes a los re stantes par tidos de la Provinci a, deberán con tar como
mínimo con una población censada de cinco mil habitantes.
EXTENSIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Art. 3 - La extensión te rritorial y las c aracterístic as urbanístic as del
ejido de la ciudad, s e determinarán de acuerdo c on las pautas del plan de
ordenamiento territorial del partido.
EQUIPAMIENTO MÍNIMO
Art. 4 - Una localidad para ser declarada ciudad deberá contar como
mínimo con el siguiente equipamiento socio administrativo:
a) Delegación de las reparaciones de la administración provincial
y de la municipalid ad que resulten indispen sables en el orden loca l, según
las necesidades, características de la localidad y de su área de inuencia.
b) Ocina de correos y telecomunicaciones .
c) Sucu rsal bancaria ocial o privada .
d) Comisaría .
e) Establ ecimientos educativos ociales o privados en el nivel
preescolar, primario y secundario.
( *) Sancionad a: 10/8/1989. P romulg ada: 30 /8/1989. Pub licada BO: 19/9/1989.
NE: Los títulos de l os artículos en le tra blanca fuero n incorporados p or la editorial.

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