Ley 8060 / 2008. Ley del 09 de Mayo de 2008. Aviso Nro: 3495
Fecha de disposición | 14 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2008 |
Número de Gaceta | 26786 |
Ley N° 8.060 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 2°.- Dicha asistencia financiera será destinada por la Caja Popular a implementar una línea especial de créditos destinada exclusivamente a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en actividad incluidos en el Anexo A del Acta Complementaria ratificada por Ley N° 7.853. Art. 3°.- El Convenio establecerá las características de la línea de créditos a otorgar de acuerdo a lo siguiente:
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Serán beneficiarios, los Magistrados y Funcionarios Judiciales indicados en el Art. 2° que hayan iniciado su trámite jubilatorio y así lo soliciten, firmando la documentación correspondiente, hasta el 31 de Mayo de 2008. b) El monto del crédito será destinado al pago de la deuda que el beneficiario haya acumulado a la fecha por diferencias de aportes jubilatorios y surgirá de las correspondientes declaraciones juradas rectificativas que presentará la Provincia. c) El plazo de reintegro del monto prestado y accesorios será de doce (12) meses que correrán a partir de transcurridos noventa (90) días desde la fecha de otorgamiento del crédito, quedando facultada la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a modificar la fecha de inicio de la amortización. d) Si el solicitante obtuviera efectivamente el beneficio previsional y acredite haber renunciado a su cargo, ante su pedido, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia deberá ampliar el plazo de reintegro del crédito que será igual a la cantidad de meses de diferencias de aportes personales que el beneficiario deba afrontar y no podrá exceder de ciento veinticuatro (124) cuotas...
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