Ley O-0847. Convenio de cooperacion cultural, cientifica y tecnica entre el gobierno de la republica argentina y el gobierno de la (Antes Ley 19344)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción18 de Noviembre de 1971

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia:

CONSIDERANDO que la cooperacion cultural, científica y técnica entre ambos países demanda especial y preponderante atención porque constituye un medio relevante para acrecentar el acercamiento intelectual de los pueblos, y para promover una mayor integración e intensificación de los respectivos procesos de

desarrollo dentro del concierto americano;

HAN DECIDIDO concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural, Científica

y Técnica. A tal efecto, designan sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el señor Presidente de la Nación Argentina, a su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don LUIS MARIA

AUGUSTO de PABLO PARDO.

Su Execelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, a Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Licenciado Don HUASCAR

TABORGA TORRICO.

QUIENES, después de haber cambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y

debida forma, acuerdan lo siguiente.

Artículo 1º.- Cada una de las Partes Contratantes difundirá y estimulará en su

territorio el conocimiento de la cultura de la otra, en todas sus expresiones, en

acción dirigida a mantener la vinculación espiritual e histórica de ambos pueblos.

Artículo 2º.- Cada una de las Partes Contratantes apoyará la obra que en su

territorio realicen las instituciones culturales vinculadas a la otra Parte siempre que fuesen compatibles con las normales relaciones existentes entre ambos

países, y acordes con las disposiciones legales vigentes en su territorio.

Artículo 3º.- Cada una de las Partes Contratantes dispondrá que sus organismos

oficiales de cultura e investigación, mantengan comunicación con los del otro país, con la frecuencia necesaria para establecer un intercambio

efectivo de información sobre su evolución cultural.

Artículo 4º.- En el ámbito de la cooperación cultural las Partes Contratantes

convienen en:

  1. Auspiciar la organización periódica de presentaciones de espectáculos y de exposiciones de arte, de libros, de artesanía, velando porque cada país, conozca las mejores expresiones del progreso alcanzado por el otro, en los distintos órdenes de su actividad.

  2. Adoptar medidas que permitan la libre introducción de libros, partituras musicales, películas cinematográficas documentales, artísticas y educativas (no comerciales) y toda otra manifestación cultural, de la otra Parte, estudiando la posibilidad de eximirlos de los gravámenes aduaneros.

  3. Proteger en su territorio los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte, de acuerdo con las convenciones internacionales a que se haya adherido o adhiriese en el futuro, y otorgar a los autores de la otra Parte iguales ventajas que las otorgadas a los autores nacionales para la percepción de sus derechos.

    Asimismo acuerdan prestarse recíprocamente, amplia información oficial sobre la inscripción en cada país de los derechos de autor y de los inventos y descubrimientos que se registren.

    Para la identificación de estos últimos, se acompañará la documentación fehaciente. Ambas Partes se comprometen a iniciar las negociaciones del caso a la brevedad posible, para concretar un acuerdo especial sobre derechos de autor y protección de la música folklórica anónima.

  4. Fomentar la cooperación entre las estaciones radiodifusoras y de televisión con el objeto de difundir programas turísticos, culturales y artísticos de mutuo interés.

  5. Fomentar la coproducción de películas cinematográficas, por intermedio de sus organismos especializados.

  6. Promover la creación de secciones especiales en bibliotecas y museos dedicados a la otra Parte, sobre la base de publicaciones oficiales y privadas, que ésta última ponga a disposición de tal objeto.

    Artículo 5º.- En el campo de la cooperación educacional las Partes Contratantes

    convienen en:

  7. Propiciar el intercambio de profesores con el objeto de dictar cursos especializados y dar conferencias dedicadas a difundir los valores culturales de su nacionalidad y su proyección en las relaciones de ambos pueblos.

  8. Crear becas de estudios en las ramas del arte, de la enseñanza, de la ciencia y de la técnica, así como de perfeccionamiento para post-graduados que se otorgarán a estudiantes y graduados de la otra Parte. En la adjudicación de las becas a que se refiere el apartado anterior, así como para la fijación de su número y monto, entenderá la Comisión Mixta que se menciona en el artículo IX.

  9. Que la aludida Comisión Mixta, reunida en plenario e incorporando para ese objeto a representantes debidamente autorizados de los Ministerios de Cultura y Educación y de las Universidades de ambos países, proponga en todos los niveles de la educación, los proyectos normativos necesarios para el reconocimiento de diplomas, títulos y certificados de estudios; la admisión en los respectivos establecimientos educacionales; los regímenes de equivalencias que faciliten la continuación en el otro país de los estudios iniciados en uno de los países signatarios; el reconocimiento de los títulos otorgados por la otra Parte;

    etc.

  10. Facilitar el intercambio de personal especializado en alfabetización de adultos para colaborar en la preparación y ejecución de las pertinentes campañas.

  11. Facilitar la entrada y salida de los respectivos países del material didáctico educativo en sus diversas formas.

  12. Tratar de lograr una legislación adecuada para evitar el pago de derechos para las renovaciones de permisos de permanencia que se otorguen a estudiantes y profesionales que viajen al otro país en virtud de becas otorgadas por organismos oficiales o privados reconocidos por los respectivos Gobiernos.

  13. Procurar que los libros de enseñanza de los establecimientos docentes no contengan ideas erróneas acerca de la realidad histórica, cultural o social del otro país.

    Artículo 6º.- En cuanto a la cooperación científica, las Partes Contratantes

    convienen en:

  14. Auspiciar el envío de misiones que tengan por objeto el estudio y perfeccionamiento en las distintas disciplinas científicas.

  15. Facilitar la admisión en su territorio, así como la eventual salida, del instrumental científico utilizado en el desarrollo de las actividades objeto de esta cooperación.

  16. Fomentar la colaboración y el intercambio de información sobre las experiencias llevadas a cabo en institutos dedicados a la investigación científica de los dos países.

  17. Facilitar el intercambio de material científico y documentación entre los institutos y centros especializados de ambas naciones.

  18. Considerar la posibilidad de que los científicos de cada una de las Partes realicen trabajos de investigación en los institutos especializados de la otra.

  19. Colaborar con el estudio y desarrollo, en todos los aspectos que se consideren convenientes, de los usos específicos de la energía nuclear, en cumplimiento del Acuerdo firmado entre los dos países el 19 de marzo de 1970.

    Artículo 7º.- Respecto

    a la cooperación técnica, las Partes Contratantes convienen en:

  20. Prestarse asesoramiento y asistencia a través de los organismos específicos.

  21. Promover el intercambio de técnicos por medio de becas y/o contratos de trabajo.

    Artículo 8º.- En lo que se refiere a actividades deportivas las Partes Contratantes

    convienen en:

  22. Incrementar las relaciones deportivas y el intercambio de expertos en dicha materia.

  23. Organizar periódicamente encuentros deportivos, sin fines de lucro.

    Artículo 9º.- Para atender a la aplicación del presente Convenio, precisar sus

    condiciones de funcionamiento y proponer eventuales modificaciones, las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta, compuesta de dos secciones cuyas sedes respectivas se establecerán en las ciudades capitales de cada una de las Partes.

  24. Cada sección estará compuesta por seis miembros: Un presidente, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país; un secretario y cuatro vocales. En La Paz el Gobierno de Bolivia nombrará para la presidencia a un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto boliviano, y en Buenos Aires, el Gobiernos argentino nombrará para la presidencia a un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino; el secretario será nombrado en La Paz, por la Embajada Argentina y en Buenos Aires por la Embajada Boliviana; los vocales serán nombrados por mitades, por el Gobierno de la República de Bolivia y por el Gobierno de la República Argentina.

  25. Las secciones prepararán todos los años un Programa de trabajo cuya ejecución estará a cargo de los organismos competentes, pudiendo recurrir al asesoramiento de entidades oficiales o privadas así como al de destacadas personalidades en las distintas disciplinas involucradas.

  26. Las secciones se reunirán cuando lo estimen necesario y por lo menos una vez cada dos años; ambas secciones constituyendo el plenario de la comisión se reunirán alternativamente en cada una de las capitales.

  27. La Comisión queda facultada para adoptar su reglamento interno.

    Artículo 10º.- Los compromisos contraídos por el presente Convenio, que

    signifiquen erogaciones económicas, serán puestos en práctica con la mayor preferencia y de acuerdo a las posibilidades financieras de cada país.

    Artículo 11º- El presente Convenio será aprobado por los respectivos Gobiernos

    y entrará en vigencia en el momento de producirse el intercambio de los instrumentos de ratificación en la ciudad de La Paz.

    Cada uno de los Protocolos y Acuerdos por Notas Reversales que se deriven del presente Convenio contendrán una cláusula en la que se especifique la vigencia de cada uno de ellos.

    Artículo 12º.- Este Convenio tendrá validez por tres años y vencido dicho plazo

    continuará en vigor, por sucesivos períodos de tres años, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su deseo de dar por terminado el mismo, con un plazo no menor de seis meses antes de la fecha de vencimiento de cualquier período de tres años.

    La denuncia de este Convenio implicará la de todos los acuerdos derivados del mismo.

    FIRMANTES En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos en idioma español, igualmente válidos, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de julio del año de mil novecientos setenta y uno.

    Por el Gobierno de la República Argentina LUIS MARIA AUGUSTO de PABLO PARDO Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Por el Gobierno de la República de Bolivia HUASCAR TABORGA TORRICO Ministro de Relaciones Exteriores y Culto El texto corresponde al original.

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