LEY E-0186. Prohibicion del uso de la palabra nacional (Antes Decreto 42366/1934)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaCivil
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 1 de Junio de 1934
Fecha de Sanción23 de Mayo de 1934
Artículo 1

Queda prohibido a toda asociación o entidad particular el uso de la expresión "nacional" en su nombre o denominación y en los documentos que expida o con cualquier otro motivo.

Artículo 2

Encárgase a la Inspección General de Justicia la fiscalización del cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

La presente Ley será interpretada en el sentido de que la prohibición de uso de la palabra “nacional” en las actividades de carácter particular se refiere únicamente a los casos en que esa expresión pueda inducir en error en cuanto a que se tratase de algo perteneciente a la Nación Argentina, no a otra Nación.

Artículo 4

La prohibición de referencia no rige respecto de las marcas concedidas con anterioridad a la presente Ley que contengan la palabra “nacional”, las que podrán ser renovadas, tal como fueron concedidas.

LEY E-0186 (Antes Decreto 42366/1934) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Artículos 1 texto original.-2 Artículo 3 texto original. Se eliminó del texto original la necesidad de refrenda de los ministros, por objeto.

3 Artículo 1 texto según Decreto 85056/1936 por fusión

4 Artículo 2 texto según Decreto 85056/1936 por fusión.-Artículos suprimidos

Artículo 2°

del texto original suprimido por objeto cumplido. Artículo 4° del texto original suprimido por ser de forma.

ORGANISMOS Inspección General de Justicia

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