Ley 8142 / 2008. Ley del 01 de Diciembre de 2008. Aviso Nro: 7002
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2008 |
Número de Boletín | 26930 |
Fecha de Publicación | 10 de Diciembre de 2008 |
Ley N° 8.142 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, dos (2) inmuebles ubicados en Colonia 2, del departamento Lules, identificados según Plano de Mensura y División N° 26.703/95, con las siguientes nomenclaturas catastrales:
-
Padrón N°:
530.705:
Fracción 1, Circunscripción:
II, Sección:
D, Lámina:
54; Parcela:
165 E; Matrícula:
15702, Orden:
2440, e Inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-8441. 2. Padrón N°:
530.704:
Fracción 2, Circunscripción:
II, Sección:
D, Lámina:
54; Manzana:
54, Parcela:
165 D; Matrícula:
15702, Orden:
2439, e Inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-8442. Art. 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción del inmueble ubicado en Colonia 2, del departamento Lules, con las siguientes medidas y linderos:
Norte:
Línea quebrada 96,79 mts.; 34,93 mts.; 66,87 mts. y 71,14 mts., con propiedades de Alfiopalma S.A. y Tatedetutti S.A. Sur:
Línea quebrada 182,29 mts., 419,82 mts., 16,10 mts., 27,95 mts., 415,09 mts., 69,73 mts., con Río Lules. Este:
Línea quebrada 181,53 mts. y 113,70 mts., con propiedad remanente del Padrón N° 532.991. Oeste:
Línea quebrada 36,63 mts. y 229,80 mts., con Ruta Provincial N° 301. Identificado en mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón N°:
532.991; Circunscripción:
II, Sección:
D, Lámina:
30; Parcela:
401 B; Matrícula:
13917, Orden:
193, e Inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°:
F-8443. Art. 3°.- Los inmuebles descriptos en los Artículos 1° y 2°, serán destinados a la regularización, erradicación, consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia y/o construcción de viviendas, para ser transferidos en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a.- Tener constituido un núcleo familiar, b.- No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a la delimitación de las parcelas y confección de la documentación técnica, como...
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