LEXTER S.A.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 24

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 con sede en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, CF., a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Juez, Secretaría N° 24, a mi cargo, comunica por cinco días en autos "LEXTER SA sobre QUIEBRA", expediente N° 37948/2013, que el martillero Wilson A. Gaete Parra, rematará, el día 20 de Octubre de 2016, a las 10:15 horas en punto en Jean Jaures 545, CF., al contado, en dinero efectivo y al mejor postor, en el estado en que se encuentran, los bienes propiedad de la fallida LEXTER S.A., CUIT N° 30-68237923-1: 1) inmueble sito en Corrales 3243, entre Portela y Pergamino, CABA, NC: Circ. 1, Secc. 52, Mzna. 18, Parcela 23 a, Matrícula 1/80502, Superficie: 802 m2. De la constatación de autos: El inmueble consta de un galpón con baños en la planta baja y un entrepiso, acceso por escalera, en "L" a la izquierda y al fondo, dos oficinas administrativas: una a la izquierda de la entrada al galpón, con baño y la otra a la derecha de la entrada al galpón, con el número 9. El galpón cuenta con 6 matafuegos en la planta baja y 1 en el entrepiso, en regular estado de conservación. BASE $ 3.662.012; SEÑA: 30%; COMISIÓN: 3%.; SELLADO DE LEY; ARANCEL ACORDADA 10/99 CSJN.: 0,25%, a cargo del comprador. El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles que establece el artículo 7 de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, no estarán incluidos en el precio y será retenido por el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la posesión del inmueble serán a cargo del adquirente; las correspondientes hasta la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas de conformidad con la normativa concursal y; aquellas devengadas entre el decreto de falencia y la posesión, quedan a cargo del concurso. Asimismo, corre por cuenta del comprador: a) el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble; b) la remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración y sea ajeno a la quiebra, y; c) hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean. El saldo de precio deberá ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aries Sucursal Tribunales, dentro del quinto día de aprobada la subasta, resolución que quedará notificada "ministerio legis" artículo 580 del Código Procesal, bajo...

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