Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 054858/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 54858/2015 LEWKOWICZ, B. c/R., J.M.D.C. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Juz. 89 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2018.- MMD AUTOS Y VISTOS.

  1. Contra la sentencia de fs. 148/149, que desestima las defensas articuladas por el fiador y fija intereses al 24% anual, se alza éste. Funda agravios a fs. 157/165, los que son contestados a fs. 172/173.-

    Cuestiona el rechazo de las excepciones de excusión y división opuestas. Asimismo, sostiene que su obligación se extiende hasta la finalización del contrato de locación y no podría prorrogarse por más tiempo a tenor de lo normado por el art. 1622 del Código Civil que impide la tácita reconducción.

    Máxime, cuando en el caso la permanencia de los inquilinos en el inmueble se debió a la propia inacción de la actora.

    Solicita la nulidad de la resolución.

    Ahora bien, Cuando los supuestos defectos de la sentencia pueden ser reparados por vía de recurso de apelación, el de nulidad debe ser desestimado (CNCiv.,S.C., R. 209.518 del 19-12-1996; id. id.

    R. 212.000 del 3-4-1997, entre otros), por lo que se procederá al tratamiento de los agravios formulados a fs. 157/165. Máxime que el recurrente se limitó a interponer el recurso de nulidad sin fundamentarlo.-

  2. Liminarmente, se recuerda que los jueces no están obligados a analizar todas y cada Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y anotado”, T. I, p. 825; F.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, T. I, p. 620).

    Asimismo, en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, cabe precisar que la cuestión que aquí se ventila habrá

    de ser dirimida de conformidad con la legislación vigente al momento en que se celebró el contrato y por ende se consolidó la relación jurídica habida entre las partes.

    En este sentido, el art. 7 del Código Civil y Comercial reproduce –salvo el agregado final respecto de las relaciones de consumo- el art. 3 del Código Civil (T.O. ley 17.711).

    Y si bien el cambio legislativo plantea un problema, ya que trae aparejado un conflicto o colisión de normas en el tiempo –que son las que rigen los hechos, relaciones o situaciones jurídicas-, debiendo decidir que normas han de aplicarse (Conf. K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución, en...

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