Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Julio de 2019, expediente COM 089046/1998/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 10 S.. 19 89046 / 1998 pm LEW, ZALMON s/QUIEBRA Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron las Sras. C. y el acreedor S. la resolución dictada a fs. 978/81 en donde el magistrado de grado ordenó una nueva liquidación del crédito de S. con las pautas allí establecidas e intimó a las Sras. C. para que depositaran la suma de $ 132.640,61, bajo el apercibimiento de continuar con esta quiebra.

    Los fundamentos de S. obran agregados a fs. 987/9 y a fs. 991/2 los de C., siendo respondidos a fs. 994/5, 997/8, fs. 1000/1 y, fs. 1004.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos a fs. 1009.-

  2. ) Cabe señalar en primer lugar, que de las constancias de autos surge que se decretó la quiebra de Z.L. con fecha 1/3/99 (fs. 33/37).-

    A fs. 160/61 se dictó la resolución verificatoria en los términos del art.

    36 LCQ, mediante el cual, con fecha 29/6/99 se declaró verificado un crédito a favor de S. por la suma de $ 21.430 con carácter quirografario (art. 248 LCQ).

    Ahora bien, el síndico promovió los autos “L.Z. s/quiebra c/

    P.N.A. s/ revocatoria concursal”, en donde se ordenó la ineficacia de la venta que realizó el fallido el 3/9/98 –dentro del período de sospecha- del inmueble sito en Guardia Vieja 3505/3509 CABA, a favor de A.N.P. por la suma de U$S 220.000.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21750898#239824034#20190719103400440 Según surge de fs. 820/23 ese inmueble fue dado en locación por N.P.C. a A.M.C..

    Luego, a fs. 927, se presentó L.C. solicitando que se efectuara liquidación de los créditos verificados en autos y de los gastos a los fines de analizar la posibilidad de abonar todas las acreencias.

    El síndico efectuó la liquidación correspondiente a fs. 940/1, en donde, a los fines que aquí nos ocupa, liquidó el crédito verificado a favor de S. en pesos con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora hasta el 30/9/18.-

    Las Sras. C., procedieron a depositar los fondos que faltaban para cancelar la totalidad de las sumas liquidadas por el síndico (fs. 945), solicitando que se distribuyeran los dividendos y se determinara la tasa de justicia y los honorarios.

    Ante dicha liquidación se presentó el acreedor, impugnando las cuentas. Señaló que parte de su acreencia era originariamente en dólares estadounidenses y que si bien al momento de verificar se encontraba vigente la convertibilidad, ante la ruptura de la paridad cambiaria correspondía convertir la deuda a valores de la fecha de pago de la acreencia, conforme art. 127 LCQ. Señaló

    que de otro modo se produciría una licuación de su crédito. S. solicitó

    la aplicación del esfuerzo compartido.

    Sustanciado dicho planteo, el juez de grado, en la resolución apelada, respecto del crédito...

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