Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Julio de 2020, expediente CCF 013041/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 13041/2019/CA1 “L.M.S. c/ Plan de Salud del Hospital Italiano s/

Amparo de Salud”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 40/44 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 45 –, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fojas 27/29;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (en adelante Hospital Italiano) brindarle a la señora M.S.L. la cobertura de la prestación de internación en la institución “B.S., en la cual se encuentra internada, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35 % por dependencia, y el costo integral de 180 pañales mensuales conforme a lo prescripto por sus médicos tratantes.

    Contra este pronunciamiento de fojas 27/29, la prepaga interpuso la apelación de fojas 40/44 vuelta referida.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos a la actora: su edad (92 años),

    su carácter de afiliada y su discapacidad consistente en ceguera por glaucoma bilateral, deterioro cognitivo moderado, HTA, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua e incontinencia urinaria. Asimismo, obra en autos...

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