Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 035303/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 35303/2016 LEVY, M.P. c/ EN - AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.- ESS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

155/155 vta., contra la resolución de fs. 152/152 vta., cuyo traslado fue replicado a fs. 157/163; y, CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 6 de septiembre de 2019, el Sr. Juez de grado admitió el planteo de caducidad de la instancia formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, imponiendo las costas a la actora vencida, por considerar cumplido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º del CPCCN (cfr. fs. 152/152 vta.).

    Para así decidir ponderó que, la última actuación con aptitud impulsora del presente proceso fue la providencia del 12/12/2018 que dispuso que, previo a proveer lo peticionado por la actora, debía acreditar el pago de la tasa de justicia, sin que la accionante demostrara con posterioridad interés en la prosecución del trámite.

  2. Que, la parte actora cuestiona la sentencia, por considerar que el proceso fue suspendido por el juez por la falta de pago de la tasa de justicia, y que la providencia que supeditó la prosecución del trámite al pago de dicha gabela no es una resolución judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (cfr. art. 311 del CPCCN).

    Afirma que de la lectura de los considerandos de la resolución apelada surge que para el Sr. juez de primera instancia, solo basta el transcurso del plazo de seis meses del supuesto último acto procesal impulsivo para declarar la caducidad de la primera instancia, independientemente de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por parte de la actora, encontrando su fundamento, para fallar en ese sentido, en lo establecido por el art. 310 del CPCCN.

    Sostiene que la providencia –que dio lugar al acuse de caducidad por parte de la demandada– no tiene por efecto impulsar el procedimiento, pues aquí se aplicarían las reglas de notificación procesal.

    Agrega que el Sr. juez de grado no explica expresamente el motivo por el cual no se aplicaría lo establecido por el art. 311 del CPCCN y el por qué

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28496767#248412825#20191114121639271 no corresponde que la parte demandada notificase la providencia del 12/12/2018, afectándose claramente su...

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