Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2016, expediente COM 003938/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

3938/2014 L.D.F. Y OTROS c/ LABORATORIOS ESME S.A.I.C. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 7 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada a fs. 775/78, mediante la cual la juez de grado difirió al momento de dictar sentencia la evaluación acerca del allanamiento formulado por esa parte en fs. 659/72.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 787/96, el que fue contestado a fs. 877/86.-

  2. ) Se quejó la accionante porque el juez de grado consideró que la acumulación dispuesta de las medidas cautelares seguidas en los autos “L.D.F. y otros c/ Laboratorios Esme SAIC y otro s/ ordinario” N° 3160/2014 y en los autos de igual carátula N° 12855/2015 implicaba la acumulación de las actuaciones principales de las que resultan accesorias. Indicó que no podía valerse del contexto o de que algo fuera evidente para denegar la pretensión de su parte de declarar la abstracción de este expediente. Añadió que de la resolución que dispuso la acumulación de las medidas cautelares no surgía ninguna evidencia de que dicha acumulación alcanzara las acciones principales. Manifestó que no se tuvo en Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23128390#154841086#20160707120243248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional consideración que la celebración de una asamblea convocada a los fines de subsanar las irregularidades que afectaron un acto asambleario anterior importa la tácita aceptación por parte de la sociedad de los vicios que se invocaron. Agregó que se habría agotado el objeto de este expediente. Se agravió porque mantener la cuestión de fondo sin solucionar le ocasionaría un grave perjuicio a la sociedad. Señaló que mantener la acumulación de las causas no hacía mas que agravar la situación de la sociedad que no podría regularizar el balance correspondiente al ejercicio del año 2014. Reiteró que no se tuvo en cuenta el allanamiento formulado por su parte.

  3. ) Cabe señalar, a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio, que la actora promovió oportunamente estas actuaciones “L.D.F. y otros c/ Laboratorios Esme SAIC y otro s/ ordinario” (expte.

    3938/14), impugnando la Asamblea General Ordinaria iniciada el 30/10/13 y finalizada el 27/11/13 cuyos puntos del día consistieron en: i) consideración de los documentos prescriptos por el art. 234, inc.1 LSC correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30/6/13 (pto. 2); ii) consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 30/6/13 (pto. 3); iii) consideración de la gestión de los directores y síndicos (pto. 4); iv) distribución de dividendos (pto. 5) y; v) aprobación de la asignación de honorarios (pto. 6).-

    Explicaron que la sociedad se encuentra conformada por D.T.B. que ostenta el 50% del capital social, C.A.L., titular del 10% del capital social, J.J.L. también titular del 10%, y los actores, cada uno de ellos titular del 10%, aclarando que la Sra. B. es la madre de los restantes integrantes de la sociedad.

    Relataron que, con anterioridad al comienzo de la asamblea el 30/10/13, no se entregó a los directores de la minoría documentación alguna de índole contable, y que el balance entregado en la misma asamblea no estaba aprobado por el directorio y carecía de memoria, lo que habría motivado que los accionistas mayoritarios decidieran llamar a un cuarto intermedio. Agregaron que dicho balance fue aprobado en una reunión de directorio de fecha 12/11/13 sin haberse aclarado las distintas cuestiones que los directores nombrados por la minoría Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23128390#154841086#20160707120243248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional expusieron.

    Las objeciones que se efectuaron al balance aprobado consistieron en que:

    a.) En el informe del síndico del 28/10/13 se habría consignado que lo datos surgían de los registros contables, cuando se había constatado en la asamblea del 30/10/13 que dichos registros no estaban transcriptos en el libro correspondiente.

    b.) Se efectuó una reserva por la suma de $ 9.859.640,30, en violación a la normativa aplicable que ordena distribuir dividendos, reserva que sumada a la anterior arroja el monto de $ 19.266.394,80 y carecería de justificación.

    c.) Se aprobaron honorarios al directorio por el monto de $

    10.283.000, mientras que en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, se consignó como rubro "distribución de honorarios directores" la suma de $

    10.475.000.

    d.) Se efectuó en la última declaración jurada de ganancias una deducción por honorarios del directorio de $ 10.282.928,92, sin que se hubieran verificado los presupuestos de hecho que permiten hacer esta deducción, lo que podría aparejar la existencia de una deuda con el fisco.

    e.) Se omitió efectuar la retención de ganancias sobre los pagos de honorarios al directorio del ejercicio 2012 y no se habrían observado las disposiciones de la ley 25.345 de antievasión.

    f.) Se abonaron honorarios a la sindicatura sin que existiera autorización al respecto.

    g.) Pese a que, según registros contables se habrían abonado honorarios y dividendos a los accionistas minoritarios, ello no habría ocurrido.

    h.) Se habría efectuado un cambio de criterio contable cargando los honorarios de los directores a resultados, lo que provocaría una reducción de recursos para la distribución de dividendos y, por otra parte, se habrían abonado anticipos de honorarios sin que ello estuviera autorizado.

    i.) No existe en los estados contables justificación ni explicación de la razón por la cual se dio de baja la inversión "Fideicomiso Regata V.L.", lo Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23128390#154841086#20160707120243248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional que representaría una pérdida del 15% del resultado del ejercicio.

    j.) Existirían irregularidades en la valuación de los bienes de cambio, no se habría justificado el aumento en la provisión para juicios.

    k.) Se consignaron un incremento del 356% en los gastos de administración y del 136% en los gastos de comercialización cuando las ventas sólo aumentaron en un 30%.

    Respecto del quinto (5º) punto del orden del día -distribución de dividendos-, los accionantes apuntaron que se aprobó dicho reparto por un monto menor al que correspondia, atento la reserva que se había realizado sin finalidad alguna.

    Finalmente, se quejaron de la asignación de los honorarios a los directores en forma desigual cuando era costumbre en la sociedad distribuir en forma iguales.

  4. ) En las actuaciones de igual carátula N° 3160/2014, se persiguió la suspensión cautelar de dicho acto asambleario.-

    Allí el juez de grado, ordenó la suspensión de las decisiones tomadas en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria de Laboratorios Esme SACI iniciada el 30/10/13 y clausurada el 27/11/13, medida que fue confirmada por esta Sala mediante pronunciamiento del 18/7/14.-

  5. ) Luego, la actora inició los autos “L.D.F. y otros c/

    Laboratorios Esme SAIC y otro s/ ordinario” (expte. N° 14450/2015) en donde impugnó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria iniciada el 26/3/15 finalizada el 14/4/15, respecto de los siguientes puntos del orden del día: i)

    ratificación y en su caso aprobación de las reservas oportunamente aprobadas correspondientes al tratamiento de los resultados de los ejercicios económicos 2011 y 2012, fundamentación de su constitución, rectificación de su denominación (pto. 2); ii) dejar sin efecto la totalidad de los temas tratados en la Asamblea General Ordinaria de fecha 30/10/13, finalizada el 27/11/13 (pto. 3); iii) en su caso consideración de los estados contables de la sociedad y de los documentos prescriptos por el art. 234 inc. 1° LSC correspondiente al ejercicio económico Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23128390#154841086#20160707120243248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional finalizado el 30/6/13 (pto. 4); iv) en su caso consideración del resultado del ejercicio económico finalizado el 30/6/13 (pto. 5); v) en su caso consideración de la gestión de los Sres. Directores y síndico respecto del ejercicio económico finalizado el 30/6/13 (pto. 6); vi) en su caso distribución de dividendos del ejercicio económico finalizado el 30/6/13 (pto. 7); vii) en su caso aprobación de la asignación de honorarios a directores y sindico por el ejercicio económico finalizado el 30/6/13 (pto. 8); viii)

    consideración de la aprobación de asignación de honorarios al síndico G.C. por el ejercicio económico finalizado el 30/06/12.-

    En esos autos, los actores señalaron que si bien se habrían modificado los balances cerrados al 30/6/13 que fueron presentados en la asamblea iniciada el 30/10/13 y finalizada el 27/11/13, la mayor parte de las irregularidades señalada en este proceso seguían vigentes, existiendo nuevos vicios. Añadieron que no tuvieron acceso a la documentación respaldatoria utilizada para la supuesta subsanación de vicios del balance original por ellos denunciados.

    Añadieron que el grupo de control habría...

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