Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2015, expediente COM 002376/2014/9

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

2376/2014/9 L.D.F. Y OTROS c/ LABORATORIOS ESME S.A.I.C. s/

ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 7 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja Laboratorios ESME SA por la apelación que le fue denegada en el decreto copiado en fs. 29 y que interpuso contra el pronunciamiento que desestimó in limine el planteo de nulidad deducido respecto de todo lo actuado en el expediente a partir del 08.04.2015, con fundamento en que el planteo contenía una reedición de cuestiones ya examinadas en ocasión de resolver el recurso interpuesto en fs. 4.794 (fs. 25).-

    La Sra. Juez de grado rechazó la concesión del recurso en la inteligencia de que mediante la apelación articulada se pretendía atacar elípticamente el pronunciamiento de fs. 4814/5 respecto del cual se concediera el recurso de apelación de fs. 4814/5.-

  2. ) La demandada alegó que, pese a lo indicado por la juez a quo, la resolución dictada el 08.04.2015 (fs. 4794) que desestimó el recurso de revocatoria presentado por su parte y el planteo de nulidad incoado en el escrito copiado en fs.

    20/23 involucraba cuestiones independientes y claramente diferentes. Explicó que mientras el recurso de revocatoria aludía a tres ítem en particular: i) que el Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara requerimiento cursado a la actora para que manifestara si la veeduría estaba alcanzada por la suspensión de plazos había devenido abstracta; ii) que dicha requisitoria había violado el principio de igualdad procesal, pues a pesar de que la suspensión de términos fue solicitado por ambas partes de común acuerdo, la juez consultó únicamente a la accionante; y iii) que la actora había violentado sus propios actos, toda vez que el acuerdo celebrado entre las partes establecía expresamente que durante el plazo de once (11) días hábiles la sociedad funcionaría sin la participación de directores o accionistas externos, lo que demostraba la contradicción entre lo pactado y lo manifestado por aquélla en punto a que la veeduría no se encontraba alcanzada por la suspensión mencionada, por otro lado, el planteo de nulidad atacó el erróneo manejo procesal del traslado de la sentencia interlocutoria de fecha 08.04.2015, la cual se notificó por nota, cuando en realidad debió...

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