Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 002262/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2262/2015 -S.

I- LEVY AIDA c/ OSPLAD s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en forma parcial-

por la actora a fs. 31/33 (argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Ad Hoc a fs. 37/39)

contra la resolución de fs. 26/27 y su ampliación de fs. 30; y CONSIDERANDO:

  1. La actora, representada por su hijo, promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), solicitando que suministre la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas para la atención de su salud: a) internación en el Instituto para Mayores San Francisco (con atención médica y psiquiátrica permanente); b) medicación para tratar su dolencia y c) pañales (200 por mes) –cfr fs. 14-.

    El Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgara a la accionante la cobertura de: a) internación en el Instituto para Mayores San Francisco (con atención médica y psiquiátrica permanente), de acuerdo a los valores que surgen de la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones; y b) -cobertura total- de la medicación y los pañales reclamados (cfr. fs. 26/27).

    A fs. 30 la magistrada –subrogante- aclaró que la cobertura de internación debería hacerse bajo la modalidad de “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día, más el 35% en concepto de dependencia”.

    Lo decidido fue apelado –parcialmente- por la accionante a fs. 31/33 y el recurso fue concedido a fs. 34.

  2. La actora argumenta su queja manifestando que no corresponde que a la prestación de internación reclamada, se le aplique el límite establecido por la Resolución 428/99, para la categoría “C”, debido a que la diferencia económica existente (entre el costo de la internación y el quantum reconocido mediante la resolución de fs. 26/27 -y la aclaración de fs. 30-) no alcanza a cubrir la suma que el establecimiento cobra por la internación, poniendo en “serio” riesgo su salud. Por lo argumentado, solicita que la cobertura sea otorgada en forma “integral”.

  3. Ello establecido, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” las enfermedades que padece la demandante –demencia Alzheimer, Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI fractura de cadera, afasia, visión disminuida e incontinencia, cfr fs. 13- ni que...

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