Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 002262/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2262/2015 -S.
I- LEVY AIDA c/ OSPLAD s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en forma parcial-
por la actora a fs. 31/33 (argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Ad Hoc a fs. 37/39)
contra la resolución de fs. 26/27 y su ampliación de fs. 30; y CONSIDERANDO:
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La actora, representada por su hijo, promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), solicitando que suministre la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas para la atención de su salud: a) internación en el Instituto para Mayores San Francisco (con atención médica y psiquiátrica permanente); b) medicación para tratar su dolencia y c) pañales (200 por mes) –cfr fs. 14-.
El Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgara a la accionante la cobertura de: a) internación en el Instituto para Mayores San Francisco (con atención médica y psiquiátrica permanente), de acuerdo a los valores que surgen de la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones; y b) -cobertura total- de la medicación y los pañales reclamados (cfr. fs. 26/27).
A fs. 30 la magistrada –subrogante- aclaró que la cobertura de internación debería hacerse bajo la modalidad de “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día, más el 35% en concepto de dependencia”.
Lo decidido fue apelado –parcialmente- por la accionante a fs. 31/33 y el recurso fue concedido a fs. 34.
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La actora argumenta su queja manifestando que no corresponde que a la prestación de internación reclamada, se le aplique el límite establecido por la Resolución 428/99, para la categoría “C”, debido a que la diferencia económica existente (entre el costo de la internación y el quantum reconocido mediante la resolución de fs. 26/27 -y la aclaración de fs. 30-) no alcanza a cubrir la suma que el establecimiento cobra por la internación, poniendo en “serio” riesgo su salud. Por lo argumentado, solicita que la cobertura sea otorgada en forma “integral”.
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Ello establecido, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” las enfermedades que padece la demandante –demencia Alzheimer, Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI fractura de cadera, afasia, visión disminuida e incontinencia, cfr fs. 13- ni que...
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