Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 060687/2016
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LEVRERO, N., V. s/
desalojo por falta de pago” (expte. 60.687/2016) (JPL)
Juzg. 104 R: 060687/2016/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de resolver los recursos
de apelación interpuestos por la parte actora y por la Defensora de
Menores a fs. 122 y 136, los cuales fueron fundados a fs. 124/126 y
147/150 y contestados a fs. 129/131 y 152/154, contra la resolución de
fs. 118/119, que hizo lugar al desalojo anticipado requerido.
II. El artículo 684 bis del Código Procesal (texto
incorporado por la ley 25.488) y su remisión al artículo 680 bis (texto
según ley 24.454), exigen –como presupuesto necesario e inexcusable
para obtener la “desocupación inmediata” del inmueble– el
cumplimiento del requisito de la verosimilitud del derecho como nota
común con el instituto de las “medidas cautelares” (conf. Enrique
Luis Abbati, I. (h) y O., R. al
juicio de desalojo, en E.D. ejemplar del 2402, pág. 3).
Desde esta óptica, es dable recordar que en el
análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base
de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo
de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo
reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su
virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su
iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf.
C.N.Civ., esta S., R. 33.563 del 27/10/87; R. 76.753 del 24/10/90; íd.
R. 597.745 del 4/4/12, entre muchos otros).
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28843121#222167987#20181203191356235 De allí que, dadas las características del
procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento
exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino
sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un
pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del
derecho discutido.
Sentado lo anterior, del memorial a estudio
surge que los recurrentes centran sus quejas en cuestionar la efectiva
acreditación del peligro en la demora necesario para la procedencia
del desalojo cautelar requerido. Al respecto y
sin perjuicio de recordar que la verosimilitud en el derecho invocado
por la actora se tuvo por demostrado prima facie a partir de las propias
manifestaciones vertidas al contestar la demanda, oportunidad en la
que se reconoció el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba