Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2004, expediente B 54877

PresidenteSoria-Roncoroni-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de dos mil cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.877, “L., S.A. contra Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.S.A.L., letrado en propia causa, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución de fecha 23-IX-1992 que rechazó su pedido de subsidio por incapacidad total y transitoria, equivalente a dos meses de jubilación ordinaria (fs. 22 a 26).

  1. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Caja de Previsión Social para Abogados, y al contestar la demanda solicitó su rechazo, sosteniendo la legalidad del acto impugnado (fs. 50 a 56).

  2. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba, y el alegato de la parte demandada, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  3. El actor, de profesión abogado, cuestiona la denegatoria de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires de un subsidio por incapacidad total y transitoria.

    Refiere que el día 27-V-1991 sufrió una caída de altura con fractura expuesta de pierna derecha, tercio inferior, con minuta de peroné y apófisis de tibia, que le produjo una incapacidad para el ejercicio profesional desde el día del accidente, por espacio de dos meses.

    Afirma que la Junta Médica de la Caja de Previsión dictaminó que se había probado la incapacidad profesional invocada en la petición del subsidio.

    Sostiene que la Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y A. resolvió aprobar el citado dictamen médico, y que posteriormente se le dio traslado de cinco casos de anticipos previsionales abonados con posterioridad al accidente y solicitud de la prestación.

    Manifiesta que en respuesta al citado traslado hizo saber a la Caja demandada que con motivo del accidente debió recurrir a los servicios profesionales de dos colegas, para que confeccionaran demandas o contestaciones, escritos de mero trámite, atendieran su estudio jurídico y concurrieran a audiencias. Admite haber suscripto los escritos mencionados y reitera que las letradas contratadas por él concurrían a las audiencias.

    Sostiene que estaba imposibilitado de ejercer la profesión porque no podía deambular. Afirma que sería absurdo que para considerarlo afectado de una incapacidad total transitoria, la Caja le exigiera que no pudiera razonar o no dispusiera de sus dos manos.

    Afirma que el Consejo Directivo de la Caja de Previsión se apartó del dictamen médico y de lo aconsejado por la Comisión de Subsidios, sin una fundamentación precisa, lógica y razonada, congruente con la realidad fáctica.

  4. En su responde, la Caja de Previsión demandada sostiene la legalidad de la resolución administrativa adoptada.

    Expone que el 10-VII-1991 el actor solicitó un subsidio por incapacidad total y permanente, dando lugar al expte. administrativo 1558/L/1991.

    Refiere que la Junta Médica del ente certificó la existencia de la lesión y concluyó en que el actor se encontraba incapacitado para el ejercicio profesional desde la fecha del accidente (27-VI-1991) y por un lapso estimado de dos meses.

    Manifiesta que como de la cuenta individual de aportes y contribuciones del letrado surgían registrados cinco pagos de “jus previsionales”, lo que seriamente...

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