Levit Martin Santiago

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 81/82, de los autos Nº 48.121, caratuladosLEVIT MARTIN SANTIAGO POR CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA VOLUNTARIA dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice:Gral. San Martín, (Mza.), 14 de setiembre de 2009.- Autos y vistos, considerando, Resuelvo: I.- Decretar la quiebra indirecta del Sr. Martín Santiago LEVIT, D.N.I. Nº 20.932.319, C.U.I.L. 20-20932319-3, con domicilio real en calle Canal de Beagle Nº 1769, Bº Ant. Argentina, Luzuriaga, Maipú, Provincia de Mendoza, por frustración del acuerdo preventivo, art. 46 de la Ley 24.522. II.-Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general del fallido en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Tercera Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III.- Ordenar la prosecución en sus funciones del Síndico designado en autos, Contadora María Alejandra Vega, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en tramite (cf. Art. 253, de la L 24.522). IV.- Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido relativos estos a su contabilidad, conformación de bienes del activo y del pasivo, intimando al mismo y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, de propiedad del fallido y sujetos a tal medida, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. La medida de incautación será cumplida por el Sr. Síndico, con la intervención del Oficial de Justicia del Juzgado que corresponda según el domicilio del fallido, quien deberá en dicho acto confeccionar un inventario de los bienes que se incauten, el que se deberá realizar en tres ejemplares, dentro del plazo de dos días de efectuada la medida y bajo apercibimiento de ley. Para su cumplimiento, queda facultado el uso de la fuerza pública, allanamiento de domicilio y en su caso habilitación de día, hora y lugar y requerir los servicios de un cerrajero en caso necesario (Art. 177 y cc., LC). V.- Ordenar que se retenga, toda la correspondencia comercial correspondiente al fallido y se remita la misma a Sindicatura. Para su cumplimiento, deberá oficiarse a...

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