Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 059951/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 59.951/2010 AUTOS: “LEVINSKY, R.A. c/ OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios y otros s/ daños y perjuicios”

J.52.

Buenos Aires, de Abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 846, punto II, interpuso la parte actora como así también la consultora técnica médica M.S.S. reposición con apelación subsidiaria. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar las apelaciones. A fs. 853/854 lucen los fundamentos de la parte actora, y a fs. 859/861 los de la consultora técnica. A fs. 865/866 respondió el CEMIC.

  2. A fs. 739 el Sr. Juez “a quo” reguló honorarios a M.S.S. en su carácter de consultora técnica de la parte actora. Luego, al encontrarse los autos en grado de apelación en esta S. se dispuso la devolución a la instancia de grado a sus efectos, al considerar que no surgían de los actuados los trabajos de la nombrada.

    A raíz de ello, el Sr. Magistrado de grado consideró que al no haberse acreditado labor en estos actuados correspondía dejar sin efecto la regulación de fs. 739.

  3. Ya sea en estos actuados como así también en los autos homónimos sobre prueba anticipada (Exp. Nº 92.318/2009) –que para este acto se tienen a la vista el accionante designó consultora técnica médica a la Dra. M.S.S..

    El consultor técnico reviste el carácter de un verdadero defensor de la parte que lo designara, un símil del abogado, pero limitado a la materia científica o técnica de su especialidad (CNCiv. S.H., “B. de Porticella c/ Glasl s/ daños y perjuicios”, del 31/08/95).

    Contemplada su designación conforme lo establece el art. 458 del Código Procesal, nuestro Máximo Tribunal sostuvo que la legitimación del consultor técnico se limita a presenciar las operaciones técnicas que se realicen con motivo de la práctica del peritaje, así como también formular las observaciones que considere pertinente (CSJN, 23/5/95, ED, 166-410).

    Tiene dos tipos de funciones, en primer lugar tiene una función de control, pues presencia las operaciones del perito, formula observaciones, etc., y en segundo lugar cumple una función de opinión, ya que está facultado a presentar su informe Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12883116#177258250#20170426111349999 dentro del mismo plazo fijado para el perito conforme...

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