Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente C 120817

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.817, "L.H.. S.A.I.A.F. e I. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había declarado la expropiación a favor de la Provincia y determinado el valor de la indemnización. Asimismo, impuso las costas de alzada en el orden causado (v. fs. 504 y vta.).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 509/515 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Inicia este juicio de expropiación inversa el representante legal de L.H.. S.A.I.A.F. e I. por el desapoderamiento de 39 lotes de terrenos ubicados en el partido de Avellaneda, individualizados catastralmente como Circunscripción II, Sección T, Manzana 12a, parcela 2 matrícula 4.683, parcela 3 matrícula 4.684, parcela 4 matrícula 4.685, parcela 5 matrícula 4.688, parcela 6 matrícula 487, parcela 7 matrícula 4.688, parcela 8 matrícula 4.689, parcela 9 matrícula 4.690, parcela 10 matrícula 4.691, parcela 11 matrícula 4.692, parcela 12 matrícula 4.693, parcela 13 matrícula 4.694, parcela 14 matrícula 4.695, parcela 15 matrícula 4.696, parcela 16 matrícula 4.697, parcela 17 matrícula 4.698, parcela 18 matrícula 4.699, parcela 19 matrícula 4.700, parcela 20 matrícula 4.701, parcela 21 matrícula 4.702; Circunscripción II, Sección T, Manzana 12b, parcela 1 matrícula 4.703, parcela 2 matrícula 4.704, parcela 3 matrícula 4.705, parcela 4 matrícula 4.706, parcela 5 matrícula 4.707, parcela 6 matrícula 4.708, parcela 7 matrícula 4.709, parcela 8 matrícula 4.710, parcela 10 matrícula 4.714, parcela 11 matrícula 4.715, parcela 16 matrícula 4.716, parcela 17 matrícula 4.717, parcela 18 matrícula 4.718, parcela 19 matrícula 4.719, parcela 20 matrícula 4.720, parcela 21 matrícula 4.721, parcela 22 matrícula 4.722, parcela 23 matrícula 4.723 y parcela 24 matrícula 4.711.

    La expropiación de esos lotes fue dispuesta por la ley 11.736 que los declaró de utilidad pública en razón de que los inmuebles habían sido objeto de ocupaciones de hecho, sin el consentimiento del propietario, por familias de condición humilde que levantaron sus precarias viviendas, conformando el denominado barrio "El Parque", para así adjudicar las fracciones a título oneroso y por venta directa a los ocupantes con cargo de construcción de la vivienda (arts. 1 y 2).

    Se corrió traslado de la demanda y se presentó la Fiscalía de Estado contestándola. Posteriormente ofreció una suma en dinero en concepto de indemnización, la que fue aceptada por el actor.

    Al dictarse sentencia, la magistrada se expidió solamente sobre los intereses solicitados en la demanda, determinando como fecha de la desposesión para el inicio del cómputo de ellos la de la publicación de la ley 11.736 en el Boletín Oficial de 10 de enero de 1996.

    Dispuso, además, que los accesorios debían liquidarse a la tasa que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus...

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