LEVIN, BRUNO Y OTRO c/ NAISTAT, MAURICIO ADRIAN Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha01 Junio 2023
Número de registro0088
Número de expedienteCOM 007491/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

7491/2023 - LEVIN, BRUNO Y OTRO c/ NAISTAT, MAURICIO

ADRIAN Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los accionantes apelaron la decisión de fojas 43 que desestimó

    la producción de la prueba anticipada solicitada por su parte.

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 51/54.

  2. En su demanda los actores requirieron la designación de un perito arquitecto a fin de que informe “…el estado actual del trámite de aprobación y de la obra en sí misma vinculado al inmueble ubicado en calle V.A.2., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires… …y detalle la existencia de plazos correspondientes al proyecto inmobiliario; y concretamente si los mismos se encuentran debidamente presentados y aprobados por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” (ver punto décimo primero del escrito de fojas 2/16).

    En aquella oportunidad justificaron su petición en que “…el proyecto inmobiliario de la calle V.A.2.S. se encuentra absolutamente vacío y la obra en cuestión no ha presentado ningún avance a la fecha…”.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Agregaron que “…resulta imperante constatar dichos extremos con la presente prueba pericial, como así también comparar dicha situación fáctica con el estado actual de los planos, toda vez que ello resulta ser el fundamento principal del reclamo…”.

    Finalmente refirieron que “…la mala fe con la que ha actuado la contraria… …no otorgan la seguridad que se precisa para asegurar que…

    …dicha medida probatoria mantenga su eficacia…”.

    La Sra. Juez a quo rechazó la pretensión por considerar, en esencia, que no se verificaba que la prueba pudiera perderse o la presunta dificultad para producirla en la etapa procesal oportuno.

  3. Sin perjuicio del indudable esfuerzo dialéctico desarrollado por los recurrentes, sus agravios no logran desvirtuar el acierto de la decisión en crisis.

    El artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “[l]os que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente…”.

    Este instituto concretamente importa un adelantamiento excepcional y preventivo de la prueba, en una etapa que no es propia, con fundamento en su eventual desaparición o en su dificultosa producción posterior.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    De ahí que existe amplio consenso tanto en doctrina como en la jurisprudencia de este Fuero respecto a que debe ser aplicado con carácter restrictivo y en las oportunidades en que resulte realmente imprescindible,

    debiendo el interesado justificar debidamente los motivos por los cuales lo solicita (ver H.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” t. 6, pág. 194/195, ed. H., Bs. As., 2006; Arazi - Rojas,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. II, pág. 136, Santa Fe,

    2007; K., J. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” t. I, pág. 623, ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2006; Fenochietto - Arazi,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,...

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