Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 052815/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 52815/2017 LEVENE ARECO, CARLOS c/ DI LORENZO, M.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, octubre nueve de 2018.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 148 en cuanto desestima la excepción de incompetencia opuesta, apela la parte demandada, expresando agravios a fs. 150/152, cuyo traslado fuera contestado a fs. 157/159, siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs.

163/164.

Causa, sustancialmente, agravio al recurrente no haberse encuadrado el negocio jurídico celebrado en el marco de la ley 24.240 y que por ende se hubiere rechazado la defensa articulada.

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora –con domicilio real en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, lugar donde se celebrara autónomamente el contrato de mutuo (cfr. fs. 6/12) y la demandada con domicilio en la Ciudad de F., Departamento Robles de la Pcia. de S. delE., República Argentina, lugar donde se autorizara la escritura por medio de la cual se constituye la garantía hipotecaria en trato (cfr. fs. 1/5), pactaron en la cláusula novena de esta última (cfr. fs. 3) el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de aquella provincia, a elección del acreedor.

Ello así, cabe consecuentemente analizar los alcances y/o efectos que esta cláusula pudiere proyectar sobre el tema en estudio.

A tal fin cabe remarcar que, si bien del mutuo hipotecario no resulta que el actor fuere una entidad financiera o se dedicara a prestar dinero, circunstancia ésta que por enmarcarse en una operación de crédito entre particulares resultaría ajena al marco tutelar dispuesto en materia de competencia por las normas que regulan el contrato y/o las relaciones de consumo, en el caso, no puede obviarse que del acápite del “curriculum vitae” que el propio actor adjunta a fs. 137 surge su “calidad de inversor en diversas empresas y emprendimientos”, circunstancia que permite encuadrar su actividad en el segundo de los supuestos antes mencionados.

No obsta tal interpretación, la declaración obrante a fs. 131/136, la cual pierde entidad frente a los dichos del propio accionante.

Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #30247889#218446648#20181008185907121 Es necesario recordar aquí la doctrina de los propios actos...

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