Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2019, expediente FLP 42100150/2007/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 42100150/2007, caratulado “LEVENCOLL S.A. C/ CASTELARI, DANIEL S/ CESE DE USO DE MARCA”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

EL JUEZ L.A. DIJO: I. ANTECEDENTES.

Que las presentes actuaciones se inician con la demanda interpuesta por LEVENCOLL S.A., a través de su apoderado, contra D.C., pretendiendo el cese del uso indebido de marcas comerciales cuya titularidad registral le corresponde, en los términos y alcances de la ley 22.362; y/o contra quien sea propietario del inmueble, titular de la habilitación comercial o explotación del local que indica en su escrito -sito en calle Av. 44 n° 691 de la ciudad de La Plata- (ver fs. 50/60 vta.).

A su vez, peticiona la reparación de daños y perjuicios causados por el uso ilegítimo de la marca registrada a su nombre.

En su relato de los hechos, expresa que su representada adquirió en pública subasta las marcas del IAC (Instituto Argentino de Computación), en el marco de la quiebra de su anterior titular, es decir, FRANQUICOMP S.A., que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría 36.

Expresa que desde la subasta de las marcas –y aun con anterioridad- se cometieron diversas infracciones marcarias, utilizándolas en forma indebida y sin autorización, al mantener en esencia el símbolo más representativo que son las siglas IAC. De tal forma, asegura haber tomado conocimiento de que la demandada se dedica a prestar servicios educativos, explotando una institución de enseñanza de las distintas áreas de la informática y la computación, utilizando el nombre o marca comercial “IAC”, valiéndose del prestigio obtenido por ésta en largos años de trabajo, provocando que terceras personas o contratantes de la accionada sean inducidos a creer que se trata de Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360030#232603975#20190423135500144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I una institución “IAC”, que presta servicios en forma regular, en el marco de un contrato de franquicia comercial.

Continúa relatando que, en forma previa a la subasta de las marcas adquiridas por su parte en autos “FRANQUICOMP S.A. S/ QUIEBRA”, el Sr.

R.I. – ex integrante de la fallida FRANQUICOMP S.A.- registró

a su nombre la marca “CCIAC.” (CAPACITACIÓN Y CULTURA PARA EL INGRESO AL CONOCIMIENTO) en violación a lo dispuesto en la ley 22362 (arts. 3 inc. b; 24 incs. a, b y 31 inc. b, entre otros) pese a conocer la existencia de la marca “IAC.” y de la confusión entre ellas. Ello con el fin de aprovechar el prestigio obtenido por las marcas de la fallida durante largos años de uso.

Frente a ello, señala que en el proceso “FRANQUICOMP S.A. S/

QUIEBRA” el Sr. Juez interviniente ordenó a la sindicatura -con fecha 13/02/2006- que efectúe las denuncias o ejerza las acciones pertinentes para que el Sr. Iglesias se abstenga de utilizar designaciones marcarias que generen confusión con aquellas que son propiedad de la fallida.

En consecuencia, detalla que una vez que LEVENCOLL S.A. adquirió

las macas comerciales mentadas, se iniciaron los procesos “LEVENCOLL S.A. C/ EDUCATIVE GROUP S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES”, y “

LEVENCOLL S.A. C/ IGLESIAS, R.R. s/ MEDIDAS CAUTELARES” ambos en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, S.. N° 9 de Capital Federal, en donde se dictaron sendas medidas cautelares a las demandadas para que cesen en el uso de la marca “CCIAC”.

Agrega que además de la marca IAC, la accionada utiliza la citada marca “CCIAC”, que posee los caracteres “IAC” en su confección, por lo cual no puede ser utilizada sin el permiso o autorización del titular, es decir, su mandante. Por tales razones, señala que intimó a la demandada a que cesara en su uso través de distintas cartas documento, sin obtener respuesta.

Que en cuanto a la postulación de los daños y perjuicios, afirma que la utilización ilegítima de la marca de la actora le ha representado un descrédito.

También argumenta que en esta materia la estimación de los daños resulta de muy compleja prueba, por tratarse de bienes inmateriales tales como el Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11360030#232603975#20190423135500144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I prestigio comercial, el buen nombre y los intereses económicos del titular de la marca, por lo que debe estarse al prudente arbitrio judicial.

Peticiona medida cautelar de no innovar (innovativa) por medio de la cual se haga saber a la accionada que deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar las marcas IAC.

Ofrece prueba y manifiesta que se reserva el derecho de iniciar acciones penales. II. Que a fs. 997 el Sr. Juez de la Instancia anterior dictó medida para mejor proveer, ordenando que se consulte por Secretaría el sistema informático lex 100 a fin de verificar si en diversos procesos que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5, Secretaria N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado sentencia, y en su caso se extraiga copia de ellos y se certifique.

Los procesos son los siguientes: a) “LEVENCOLL SA C/ ALDEA GLOBAL SA S/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte 10524/2006; b) “LEVENCOLL SA C/ IGLESIAS ROBERTO RICARDO S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA” Expte.

3452/2007; “LEVENCOLL SA C/ IGLESIAS ROBERTO RICARDO S/

NULIDAD DE MARCA” Expte 10517/2006.

En cumplimiento de dicha medida, se agregaron copias de sentencias de primera y segunda instancia de las causas citadas (fs. 998/1016). III. LA SENTENCIA.

Que a fs. 1022/1032 el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia definitiva, en la cual resuelve: a) rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, con costas; b) hacer lugar a la acción deducida por LEVENCOLL...

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