Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Marzo de 2022, expediente FCB 033120197/1995/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 33120197/1995/CA1
AUTOS: “LEVANTACI MARIO IPPAZIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 8 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEVANTACI, MARIO IPPAZIO C/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33120197/1995/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición,
por la representación jurídica de la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 173- en contra del proveído de fecha 27 de agosto de 2013, dictado por el entonces señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente, dispuso declarar la inaplicabilidad de todas las normas que impiden embargos en contra del Estado Nacional y de la ANSeS y ordenó librar oficio de embargo sobre las cuentas abiertas en la casa central del Banco de la Nación Argentina sita en la ciudad autónoma de Bs. As.
a nombre del Organismo demandado, hasta cubrir la suma de Pesos cincuenta y siete mil trescientos treinta y uno con cuarenta y cuatro centavos ($ 57.331,44), de los cuales el importe de $47.776,20 corresponde a capital e intereses adeudados al 30/06/09 y el de $9.555,24 son intereses provisorios (fs. 153/vta.).
Y CONSIDERANDO:
-
En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de reposición, el cual fue rechazado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida y traída a estudio de este Tribunal. En primer lugar, hace presente que al admitir el embargo solicitado por el actor, se viola el derecho de defensa, de igualdad ante la ley y de debido proceso de su mandante y se genera a favor del titular una situación de enriquecimiento sin causa. Afirma que ANSeS es un organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los fondos que administra son públicos y asignados mediante la ley de presupuesto. Manifiesta que la Ley 24.463 establece que los bienes y cuentas de la ANSeS o del Estado Nacional son inembargables, agregando que, de igual manera lo Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8812567#316694338#20220308091701500
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 33120197/1995/CA1
AUTOS: “LEVANTACI MARIO IPPAZIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
prevé la Ley N° 11762, complementaria permanente del presupuesto, con lo cual está
vedada la posibilidad de trabar embargo sobre las cuentas de su representada. Por último, pide se revoque el proveído impugnado (fs. 156/157).
Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –según instrumento de fs. 56/vta.- contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs.
188/vta.).
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De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSeS en el B.N.A. por la suma de $ 57.331,44,
en concepto de capital e intereses y de intereses provisorios (fs. 153/vta.).
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Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.
De los antecedentes obrantes en autos, se...
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