Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 023014/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23014/2015 LEURU SA c/ EN-AFIP -DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de mayo de 2019.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 192/198 vta. la señora Jueza de primera instancia rechazó la demanda instaurada por LEURU S.A. contra el Estado Nacional-AFIP-DGA, tanto respecto de la pretensión principal (conforme considerandos 3 y 4 del presente decisorio) cuanto de la subsidiaria (conforme considerandos 5 y 6 del presente fallo). Distribuyó las costas por su orden (conforme considerando 7 de la presente sentencia). Difirió

    la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista en autos liquidación definitiva.

    Para así resolver -en cuanto aquí interesa- sostuvo:

    1) Así planteada la cuestión, la firma LEURU S.A. inicia demanda a fin de que se revoque la Resolución Nº 001499 (DE PRLA) de fecha 13/04/2015 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros en el marco de las actuaciones Nº 13693-20-2013

    .

    Ello, a los fines de que se archiven las actuaciones sin registro de antecedentes de la infracción

    .

    No se controvierte entre las partes, el pago de la multa mínima por parte de la firma actora

    .

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si se han cumplido los requisitos normativos a los fines de evitar que se registre el antecedente

    .

    Concretamente si la omisión de la accionante de haber manifestado en forma expresa que la mercadería había sido abandonada a favor del estado, resulta relevante o no a los fines aquí perseguidos

    .

    2) L. resulta oportuno efectuar una reseña de los antecedentes de la sanción a la luz del expediente administrativo AFIP Nº

    13693-20-2013

    .

    A fs. 3 obra el Acta de denuncia formulada en orden a las facultades del art. 123 de la Ley 22.415 por haberse detectado mercadería en el domicilio de la actora sito en la calle V.L. 2024 de esta ciudad, en infracción al art. 986 C.A. por cuanto las prendas Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26936439#234247340#20190513151014816 de vestir existentes en el lugar, no se encontraban con el timbre fiscal debidamente adherido conforme la normativa (…)

    .

    A fs. 38 se ordena correr vista de lo actuado a la firma actora a quien se le imputó la comisión de la infracción prevista en el artículo 986 del C.A. para que en el plazo de 10 (diez) días comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse bajo apercibimiento de rebeldía (artículos 1101 al 1105 del C.A.) y se hizo saber que si dentro del plazo para la contestar vista la empresa efectuaba pago voluntario de la multa mínima cuyo importe ascendía a $ 8.973,31 (pesos ocho mil novecientos setenta y tres con 31/100) y abandonaba a favor del Estado la mercadería en presunta infracción secuestrada bajo acta-lote 13001ALOT 000092 K, se declararía extinguida la acción y no se registraría el antecedente (artículos 931 y 932 del C.A.) (…)

    .

    A fs. 40 la aquí accionante efectuó una presentación en donde, allanándose a los beneficios de los artículos 930/932 del Código Aduanero solicitó 1. Se afecte el monto indicado a fin de cancelar el importe de la multa. 2. Se ordene el levantamiento del embargo sobre la mercadería puesta en sustitución de la clausura provisional del local. 3.

    Se declare la extinción de la acción penal aduanera y no se registre el antecedente infraccional

    .

    A fs. 50/51 se dictó la Resolución DE PRLA Nº 001499 de fecha 13/04/2015, aquí impugnada, mediante la que se condenó a LEURU S.A.

    por la comisión de la infracción prevista en el artículo 986 del C.A. al pago de una multa y al comiso de la mercadería detallada en el acta-lote 13001 ALOT 000092 K.

    El fundamento del decisorio reposó en las siguientes circunstancias: ‘[q]ue, analizadas las constancias de autos, cabe señalar que, si bien la imputada se allanó a la pretensión y ofreció al pago de la multa mínima a imponer en autos a fs. 40/45, no corresponde hacer lugar a su solicitud de extinción de la acción penal puesto que no ha efectuado el abandono a favor del Estado de la mercadería en presunta infracción dentro del plazo establecido por el artículo 1101 del C.A., por lo que no se reúnen los requisitos previstos en los artículos 931 y 932 del citado Código para acceder al beneficio solicitado’ (…).

    3) Las normas supra reseñadas imponen examinar si la accionante cumplió o no con el requisito de ‘abandono a favor del Estado’

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26936439#234247340#20190513151014816 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23014/2015 de la mercadería en presunta infracción dentro del plazo establecido por el artículo 1101 del C.A. de conformidad con la normativa citada

    .

    El artículo 930 del C.A. dispone que: ‘[l]a acción penal en las infracciones aduaneras reprimidas únicamente con pena de multa también se extingue por el pago voluntario de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare

    .

    Por su parte el artículo 931 del mismo cuerpo legal estatuye en su parte pertinente que ‘[e]n los supuestos en que las infracciones aduaneras fueren reprimidas con pena de multa y comiso, la acción penal también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare y por el abandono a favor del Estado de la mercadería en cuestión, con la entrega de ésta en zona primaria aduanera’

    .

    A su vez el artículo 932 del citado Código dispone que ‘los supuestos previstos en los artículos 930 y 931 solo surtirán efecto extintivo de la acción penal si los pagos voluntarios y el abandono se efectuaren antes de vencido el plazo previsto en el artículo 1101. En estos casos, el antecedente no será registrado’ (…)

    .

    “A fin de precisar el contenido semántico de la expresión ‘abandono a favor del Estado’, resulta útil acudir al concepto técnico definido en el Glosario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR