Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 001518/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.518/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51161 CAUSA Nº 1.518/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “LETURIA MARCELO JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 111/19, el que mereció

    réplica a fs. 121/3.

    A fs. 110, la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados, por su parte la demandada apela a fs. 119 por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. Agravia a la accionada en primer término que la magistrada a quo hubiera considerado acreditada la ocurrencia del accidente in itinere denunciado por el trabajador.

    Sostiene que el demandante tenía a su cargo probar el siniestro, en función de la negativa formulada en el responde, la que a su juicio no se ha producido. En ese orden refiere que el hecho de haber brindado asistencia en modo alguno puede implicar el reconocimiento de la ocurrencia del hecho.

    Con base en lo expuesto, y en resto de los argumentos que ensaya, pretende que se revierta lo actuado en origen.

    Adelanto que su pretensión, no tendrá favorable acogida.

    En efecto, el actor indicó que con fecha 23 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 12.30 hs., mientras se dirigía hacia su lugar del trabajo transitando en su motocicleta por la intersección de las calles Triunvirato y Hollemberg es embestido por otro motovehículo, el impacto hizo que perdiera la estabilidad y cayera al asfalto recibiendo una serie de lesiones, politraumatismos y esguince de tobillo. Sostuvo que fue atendido en el Centro Médico Fitz Roy a través de la ART demandada, quien le brindó asistencia médica hasta el otorgamiento del alta sin determinación de incapacidad.

    Por su parte, la accionada, a fs. 38vta., reconoció haber recibido la denuncia del accidente padecido por el actor y haber brindado el tratamiento que merecía el caso.

    Sentado lo expuesto, cabe apuntar que la aseguradora de riesgos del trabajo receptó

    la denuncia del infortunio, y brindó las prestaciones correspondientes incluso hasta el otorgamiento del alta (6/10/2015), por lo que no puede más que concluirse, tal como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR