Acuerdo nº 329 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 329 En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de Setiembre de dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, integrada por los doctores A.C.A., R.A.S. y M.M.S., para dictar sentencia en los autos “LETTO, M. contra BERTOLINI, A. sobre Ejecutivo”, E.. N° 28/2010, venidos para resolver del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 de Rosario.

Estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: En su caso, ¿es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor A., a esta primera cuestión dijo:

El recurso de nulidad interpuesto a foja 144 no ha sido sustentado en esta instancia.

2 Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de la recurrente son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado al hecho de que la nulidad es estricta y restrictiva. Así me expido (art.360 y 361 del C.P.C.).

Sobre esta misma cuestión, el señor vocal doctor S., a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que coincide con los fundamentos expuestos por el señor vocal doctor A., y vota en el mismo sentido.

Concedida la palabra a la señora vocal doctora S., a quien le correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advertir la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art.26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión.

3 A la segunda cuestión el señor vocal doctor A., dijo:

  1. La Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 18 de esta ciudad, mediante sentencia N° 2.311 del 14.09.2009 -fs.141/143- rechazó la demanda interpuesta con costas a la parte actora. Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación la parte ejecutante a fs.144, expresando agravios a fs.161/164, los que fueron respondidos a fs.166/170.

Criticó el apelante el pronunciamiento de primera instancia indicando que, tal como se lo refirió en la sentencia, dado que la peritación caligráfica se incorporó con posterioridad al decreto de autos para sentencia, el momento de la impugnación de la pericia sería la expresión de agravios. Dijo que le resultaba agraviante que se considere que la pericia tiene lógica, técnica y ciencia, dado que el motivo de la impugnación está centrado principalmente en la 4 técnica utilizada por la perito de oficio dado que ésta apela a elementos escriturales accesorios omitiendo deliberadamente considerar los esenciales. Entendió que la utilización de dicha técnica no era un simple error de realización sino que constituía una animosidad evidente con el ánimo de perjudicar a su parte.

Afirmó que el perito no mentía en lo que refiere a las cuestiones accesorias sino que las utiliza para abstraerse, omitiendo deliberadamente considerar elementos esenciales que nunca pueden ser dejados de lado. Dijo que impugnaba la pericia realizada indicando que ni siquiera el perito B.G. afirmó de manera contundente que las firmas no pertenezcan al demandado. Invocó las consideraciones de la perito de parte en el nuevo proceso ejecutivo iniciado en el que la cambial fue librada el mismo día que uno de los documentos de este proceso quien aseguró que la firma pertenecía al demandado. Dijo que ya había denunciado que la 5 perito de oficio tenía antecedentes de haber estado suspendida en la matrícula por cuestiones coincidentes con las que eran base de impugnación de la pericia y motivo de agravio, todo lo cual entendía que hacía necesario producir una pericial oficial a realizarse por el perito calígrafo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a fin de que informe si existe alguna anomalía y/o fotomontaje para la elaboración del informe. Sostuvo que no cabía duda que la perito de oficio había utilizado para arribar a su conclusión elementos intrínsecos de valor accesorio, descartando los de valor esencial. Dijo que era sabido en la ciencia pericial, que estaba específicamente...

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