Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Diciembre de 2010, expediente 82.927/01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil diez,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LETTIERI OSVALDO HECTOR C/

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO S/ORDINARIO” (expte.

82.927/01), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., K.F.,

G..

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, y el Dr.

A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 632/638?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

  1. Viene apelada por ambas partes la sentencia de fs. 632/638 por la cual el a quo admitió parcialmente la pretensión deducida por O.H.L. contra Banco Credicoop Coop. Ltdo., por daños y perjuicios derivados del actuar negligente de la entidad demandada.

  2. Sostuvo el actor al demandar que en noviembre de 1999 había enviado al Banco Credicoop la documentación necesaria para abrir una cuenta corriente,

    pero nunca había sido citado para registrar su firma. No obstante, el 10.8.00

    habría recibido una notificación de esa entidad donde le informaban la existencia de un saldo deudor en una cuenta de su titularidad, que ascendía a $5.541,67.

    Añadió que, poco después, había recibido otra intimación, esta vez de un estudio jurídico, relacionada con cheques rechazados por un valor de $4.153. Toda vez que no había suscripto el contrato de cuenta corriente desconoció los reclamos que se le formularan. Desencadenado el conflicto, manifestó que en razón de desempeñarse como comerciante con más de treinta años de antigüedad, el proceder del banco al dar a conocer su situación como deudor –pese a sus reclamos- le habría ocasionado graves perjuicios, por lo que demandó un resarcimiento en concepto de “desprestigio comercial” y “daño moral”, que cuantificó en las sumas de $140.000 y $70.000, respectivamente.

    Solicitó la citación como tercero de la compañía de seguros contratada por la entidad demandada, luego desistida en fs. 200.

  3. El Banco Credicoop explicó que el actor sería titular de la cuenta corriente n° 037-016115/4 y presentó la copia certificada de la solicitud de apertura aparentemente suscripta por él. Manifestó que habiendo superado el límite máximo para girar en descubierto, el 9.11.00 habría procedido al cierre de la cuenta, emitiendo un certificado de saldo deudor por la suma de $7.167,98.

    Indicó que la cuenta había sido utilizada también por el hijo del demandado y que, ante la falta de pago en varias oportunidades, la gerente había realizado reclamos telefónicos. Destacó la existencia de una querella criminal iniciada contra el actor en connivencia con su hijo y un empleado del banco, C.F., por el delito de estafa, consistente en la falsificación de datos y documentos con el propósito de utilizar la cuenta corriente y desconocer luego el débito generado. Se opuso a los daños reclamados, argumentando su falta de fundamento.

  4. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda pues encontró acreditado que la entidad demandada era responsable de haber generado la calificación negativa del actor. Especificó que el banco no había logrado demostrar que el Sr. L. hubiera suscripto la solicitud de apertura de la cuenta corriente generadora del saldo deudor que le reclamara. Entendió, en efecto, que las copias de esa solicitud y demás constancias de movimientos -

    certificadas por escribano- que presentara el banco, no eran aptas para demostrar tal extremo, en razón del principio de originalidad de la prueba, toda vez que esas copias no eran aptas para realizar sobre ellas un peritaje caligráfico que probara el consentimiento del actor. En el mismo sentido, destacó que las copias de la causa penal tampoco demostrarían el delito imputado al accionante.

    Con esos fundamentos, concedió un resarcimiento en concepto de daño moral, que cuantificó en $16.000. Desestimó el rubro “desprestigio comercial”

    por falta de prueba e impuso las costas en el orden causado. No obstante lo expresado en el texto de la sentencia, cabe señalar que luego, en la parte resolutiva del fallo, se consignó una condena a la demandada por la suma de $5.000.

  5. Apelaron ambas partes. El actor cuestiona la sentencia de grado en todas sus partes. En primer término critica la exposición fáctica hecha por el a quo, y sostiene, que no consideró que el actor habría sido víctima de una maniobra fraudulenta por parte de un dependiente del banco demandado.

    También sostiene que el anterior sentenciante habría omitido valorar las constancias de la querella penal iniciada por el banco y la inconducta procesal que la entidad tuvo a lo largo del litigio, tras ocultar pruebas fundamentales para la resolución del conflicto. Resalta la maniobra fraudulenta del empleado C.F., por quien el banco debe responder. Seguidamente se agravia de la errónea valuación del daño moral, subrayando que el juzgador no tuvo en cuenta que pasó de ser un comerciante conocido y confiable, a una persona sin crédito y denunciado por varios delitos. También cuestiona el rechazo de la indemnización solicitada en concepto de “daño comercial”, manifestando que su larga trayectoria comercial ha sido debidamente acreditada con las declaraciones testimoniales. Solicita, asimismo, que se sancione a la demandada por su inconducta en los términos del art. 45, CPCC. Finalmente cuestiona la imposición de costas en el orden causado, por haber sido el banco quien resultó

    vencido en el pleito.

    De su lado, el Banco Credicoop tilda de errónea la valoración de la prueba que habría realizado el a quo, al concluir que no había demostrado que el actor era el titular de la cuenta corriente en cuestión. Luego de mencionar que los originales de la prueba documental se encontraban en la causa penal traída también como prueba, resalta que las copias presentadas habrían quedado reconocidas por el Sr. L., en tanto no fueron impugnadas al contestar el traslado de la documental. Sostiene, además, que del propio relato del accionante surge que había concurrido al banco a los fines de abrir una cuenta corriente, por lo que entiende que incumbía al actor demostrar que la cuenta no le pertenecía.

    Se agravia también por la admisión del daño moral, agregando que, en todo caso,

    tampoco ha sido acreditado.

  6. Razones de orden metodológico aconsejan tratar primeramente los agravios de la demandada, quien pretende la desestimación de la demanda, pues de lo que se decida dependerá la suerte de las quejas formuladas por el actor,

    quien procura el incremento de la condena.

    El primer agravio esbozado por la entidad bancaria propugna la aplicación de la presunción prevista por el art. 356, inc. 1º in fine, del Código Procesal, en tanto sostiene que el actor, al contestar el traslado de la documentación ofrecida por el Banco Credicoop, no negó expresamente la firma inserta en cada uno de los formularios de apertura de cuenta corriente.

    En fs.167/169 el actor se presentó espontáneamente a contestar el traslado conferido en fs. 157. En esa oportunidad si bien no utilizó expresiones sacramentales respecto del desconocimiento de haber suscripto los formularios acompañados en copia por la demandada, a lo largo de su relato se observa un claro repudio hacia la narración realizada por el banco en el escrito de inicio de la querella criminal, aclarando expresamente que se había “falsificado su firma” (fs.

    168 vta.). Esta...

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