Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2020, expediente CCF 006282/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6282/2017 “L., A.N. c/ DOSUBA s/ amparo de salud”. Juzgado 8, Secretaria 15.-

Buenos Aires, 01 de octubre de 2020.-

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 110/112: a) por la actora a fs. 116 -fundado en fs.

118/119vta. y cuyo traslado fue contestado en fs. 125/vta. por la demandada-

y b) por el Ministerio Público de la Defensa en fs. 121/122vta. –que recibió la respuesta de la accionada en fs.127/128-; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 110/112, el juez a quo admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida. Para así resolver ponderó

    que, desde el día 20 de septiembre de 2018 -fecha de fs. 92, donde se proveyó

    la ampliación de la demanda y la intimación por oficio a la demandada-, hasta la fecha del acuse de caducidad del día 3 de mayo de 2019 (confr. cargo de fs.

    95vta.), había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal.

  2. En su queja, la accionante señaló que, contrariamente a lo estimado por el señor juez de grado, de las constancias de autos surgían actos procesales impulsorios previos al traslado de la caducidad acusada por su contraria. En ese sentido, sostuvo que el 18 de octubre de 2018 acompañó

    para su confronte un oficio dirigido a DOSUBA –el que fue observado por el Juzgado-, activando así el avance del proceso hacia la sentencia, por lo que solicitó la revocación de perención declarada. Centra sus agravios además, en el carácter restrictivo del instituto de caducidad.

    El Ministerio Público de la Defensa, adhirió a los argumentos vertidos en las quejas de la actora (confr. fs. 118/119 y fs. 121/122vta.).

  3. De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S.,

    V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; cfr. CNCom., S. D, 15/06/2017, in re:

    Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo

    , LL

    AR/JUR/37039/2017; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I.,

    pág. 144).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (Colombo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR