Exp. Letra P Nº 35, Año 2007 - Partido de los Trabajadores Socialistas S/ Estados Contables - Ej. Economico 01-01-2006 al31-12-2006

Fecha de disposición02 Julio 2008
Fecha de publicación02 Julio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31438

La Plata, 23 de junio de 2008.

Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

e. 02/07/2008 N° 580.866 v. 04/07/2008 PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido en el período 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, de la agrupación política:'PARTIDO DE LOSTRABAJADORES SOCIALISTAS', se hallan disponibles para su consulta en el siguiente sitio de Internet: http:// www.pjn.gov.ar Link Electoral como así también, en el sitio partidario www.pts.org.ar. Que asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n° 925, entre 50 y 51, plata baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30, habiéndose fijado el plazo para la presentación de observaciones en el término de treinta y cinco (35) días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto.Publíquese durante tres días.

La Plata, 23 de junio de 2008.

Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

e. 02/07/2008 N° 580.872 v. 04/07/2008 PENSION. Pensiones no contributivas. Bonificación por Zona Austral. PRESCRIPCION. Plazo. Aplicación analógica. Pensiones no contributivas. Régimen jurídico.

La bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones radicados en las provincias del sur del país por la Ley N° 19.485, alcanza a los beneficiarios de las Leyes N° 13.478 y modificatorias, y N° 23.675. Pensión no contributiva es aquella de carácter asistencial que se otorga sin necesidad de haber cotizado al sistema de seguridad social. Al momento de la sanción de la Ley N° 23.675, para la cobertura de contingencias como la vejez y la invalidez respecto de personas no comprendidas en los regímenes jubilatorios, ya se había instituído por Ley N° 13.478 y modificatorias un sistema de pensiones mínimas que el Libro II de la Ley N° 24.241 califica como prestaciones no contributivas. La pensión vitalicia establecida por la ley N° 23.746, a favor de madres de siete o más hijos, también re-viste el carácter de prestación no contributiva. En función de ello, la inclusión de beneficiarios en las previsiones de la Ley N° 19.485, dispuesta por la Ley N° 23.675, es de alcance general, comprensiva en consecuencia, de las prestaciones no contributivas consagradas tanto en la Ley N° 13.478 como en su similar N° 23.746.

Con respecto a la prescripción liberatoria, resultaría de aplicación la prescripción anual contenida en el segundo párrafo del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR