Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 040446/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

LETO, PATRICIO AUGUSTO Y OTRO c/ UNIVERSAL ASSISTANCE SA Y OTROS

s/DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 40446/2018

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. a) Los actores solicitaron en el escrito inicial la producción de las medidas preliminares allí indicadas, consistentes en la designación de un perito informático de oficio para que, juntamente con el Oficial de Justicia,

    proceda al secuestro de documentación y/o registros informáticos que posean las demandadas en relación a aquéllos, en particular: historia clínica,

    comprobantes de gastos, prescripciones médicas, constancias de internación,

    etc., argumentando que la obtención de tales datos resultaría indispensable para entablar correctamente la demanda.

    S. también que, “por un reflejo elemental de USO OFICIAL

    autodefensa ante una hipótesis de litigio, existe la posibilidad de que las empresas requeridas procedan a modificar y/o a eliminar constancias y/o antecedentes que tengan en su poder en relación a los hechos narrados”.

    Añadieron que a partir de allí, resulta inexcusable exigencia de equidad el asegurarle al actor el acceso a la información y/o documentación con carácter previo a la eventual interposición de una demanda.

    1. La resolución de fs. 110/115 rechazó esa petición.

    2. Contra esa decisión, apelaron los pretensores y expresaron agravios mediante presentación de fs. 124/129.

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Mas como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91

    y sgtes.).

    Aun cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella...

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