Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente I 73078

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.078 "L.H.G. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ INCONST. ORD. FISCAL E IMP. Nº 675/13"

La Plata, 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.H.G.L. promovió la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, en relación a la ordenanza 675/13 dictada por el Concejo Deliberante de General S.M., por la cual se dispuso la creación de una "Tasa de Mantenimiento Vial Municipal" que debían abonar los usuarios y consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido expendidos en todos los establecimientos localizados en el ejido de la comuna.

  1. Como consecuencia de la periodicidad de la vigencia de la norma cuestionada, este Tribunal ordenó a la parte demandada que informara si el tributo creado se encuentra previsto en las ordenanzas dictadas con posterioridad a la interposición de la acción. En su respuesta, el municipio puso en conocimiento que la Ordenanza Fiscal 12379 y la Ordenanza Impositiva 12380, vigentes para el ejercicio 2019, no prevén la aplicación de la tasa puesta en crisis.

  2. A fs. 57 la parte actora manifiesta que en virtud de la derogación dispuesta por el cambio normativo, ya no posee interés en el dictado de la sentencia del presente proceso por haber devenido abstracto su planteo.

  3. Sentado ello y advirtiendo que la "Tasa de Mantenimiento Vial Municipal" ha dejado de existir, cualquier decisión acerca de la pretensión incoada en autos resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo tanto, impropia de la función judicial (doctr. causa B. 64.272, "H., sent. de 18-XI-2002 y sus citas; B. 65.930, "F., sent. de 2-VI-2004; I. 3.098, "C., resol. de 16-VI-2004; I. 1.853, "Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires", sent. de 14-IX-2005; I. 3.632, "Federación de Educadores Bonaerenses", sent. de 29-II-2012; I. 2.033, "Ferro", resol. de 29-XII-2014; A. 73.281, "Droguería Disval", resol. de 12-VIII-2015; B. 62.302, "Aguas de la Costa SA", resol. del 13-IX-2017, e.o.).

    Siendo así, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa...

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