Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2017, expediente FRO 071023757/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 71023757/2013/CA1 “LESZKIEWICZ, H.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás Secretaria Nº 1) del que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el acuerdo dictado por esta Sala, en base al art. 14 de la ley 48.

Sustanciado el recurso, decretado el pase al acuerdo y notificada la nueva integración de la Sala, quedaron los autos en estado de resolver.

Plantea la recurrente que existe cuestión federal suficiente que habilita la vía extraordinaria, toda vez que la solución de los casos exige interpretar normas de naturaleza federal (como lo son las leyes 24.241 y 26.417), siendo la decisión final contraria al derecho que fundó en ella su parte.

Asimismo solicita la revisión del fallo por invocación a la doctrina de la arbitrariedad y por configurarse el supuesto de gravedad institucional.

Y considerando que:

1- En primer lugar corresponde analizar la procedencia del recurso a la luz del cumplimiento de los requisitos formales.

En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca y el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal. Se han cumplido además las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2912028#193176701#20171114112946212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- Sentado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio federal.

Respecto a la cuestión federal que se invoca fundada en la violación de principios de jerarquía constitucional y de haber sido controvertida la interpretación de normas federales, habiéndole el fallo asignado un alcance distinto al que el recurrente basa sus agravios, corresponde hacer lugar al planteo deducido, recordando que en tal sentido nuestro más Alto Tribunal ha dicho que "De acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de una...

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