Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 014026/2011

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 14026/2011 JUZGADO Nº43 AUTOS: "L.F.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de JUNIO de 2019 .-

VISTO:

El recurso interpuesto por la perito contadora de fs. 131 y; CONSIDERANDO:

Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 38 de la Ley 18.345, 13 de la Ley 24.432 y 3º del Decreto Ley l6.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JGF 06.11 Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: L.A.C...

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