Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 012697/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

12.697/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56096

CAUSA Nº 12697/2015 -SALA VII- JUZGADO Nº 57

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “LESQUERRE, N.C.

C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y

OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.-La sentencia de la anterior instancia que receptó el reclamo incoado, viene apelada por la codemandada “CENTRO MEDICO INTEGRAL

FITZ ROY SA”, por la coaccionada “PREVENCIÓN ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA” y por la “DEFENSORIA PUBLICA DE

MENORES E INCAPACES”, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

422/423, a fs. 436/441 y a fs. 444/447.

La coaccionada “CENTRO MEDICO INTEGRAL FITZ ROY SA”

cuestiona la imposición de costas a su cargo, en referencia a la citada en garantía “SEGUROS MÉDICOS SA”.

La codemandada “PREVENCIÓN ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA” cuestiona el rechazo de la excepción de cosa juzgada y de transacción opuesta, el ingreso base mensual tomado en cuenta a fin de efectuar el cálculo de la prestación, el punto de partida de los accesorios moratorios y la tasa de interés aplicada. Finalmente, apela los emolumentos fijados a la representación letrada de la actora y del perito médico, al considerarlos elevados.

A su turno, la “DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E

INCAPACES” repele el IBM tenido en consideración a fin de determinar el importe indemnizatorio, el inicio a partir del cual corren de los intereses como así también la tasa dispuesta. Por último, rechaza la distribución de costas respecto al rechazo de demanda contra el “CENTRO MEDICO INTEGRAL

FITZ R. y los emolumentos determinados a las representaciones letradas y al galeno, por creerlas altas.

El perito médico, recurre a fs. 425, los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos; haciendo lo propio la representación letrada de “SEGUROS MÉDICOS S.A.”

Corridos los pertinentes traslados, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 446vta./447 y a fs. 448/453; la Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

12.697/2015

DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E INCAPACES

y la parte actora,

respectivamente.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, daré tratamiento al agravio en relación al rechazo de la excepción de cosa juzgada y transacción opuesta por “PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SA”. Adelanto que no será recepcionado.

En efecto, no advierto que la exposición deducida, constituya una crítica concreta y razonada conforme lo normado en el art. 116 de la Ley 18.345.

En este contexto, la recurrente se limita a manifestar una mera disconformidad con lo resuelto en grado, sin cumplir con los recaudos que establece la norma antes citada; pues es exigencia, que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y detallada de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativo de que es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que el mentado cuestionamiento hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (in re esta S. en “Palmigiano, J.J. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/

Accidente – Ley especial”, sentencia definitiva 53.025 del 17.10.18, entre muchos otros).

Cabe recordar aquí que los agravios deben tener por objeto rebatir la decisión del Juez con la que se resuelve el pleito, analizando críticamente sus fundamentos a fin de poner en evidencia sus desaciertos o incongruencias con los hechos probados y el derecho aplicable (CNTrab.,

S.I., 4-XI-1988, D.T., 1989-A-233). Cuando se omite ilustrar a la Cámara acerca de cuál...

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