Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 226 p 373-380.

Santa Fe, 13 de agosto del año 2008.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado defensor de C.D.V. contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe en autos 'V., C. D.

-Lesiones Gravísimas - Recurso Apelación- (apelación decreto del 6/9/05) (Expte. 700/07)' (Expte.

C.S.J. Nro. 54, año 2008); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 14 de diciembre de 2007, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe resuelve confirmar el decreto emitido por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación, por el cual se admite la prueba ofrecida por el actor civil (fs. 2/5).

    Contra dicho auto, el abogado defensor del imputado y demandado civil interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/26).

    Manifiesta que la resolución es arbitraria y que no se han tenido en cuenta leyes y decretos reglamentarios que prohíben las pruebas ofrecidas.

    Afirma que las medidas son intrusivas y agraviantes de derechos inalienables del ser humano, tales como la integridad física y psíquica, la intimidad, la libertad de conciencia y el derecho a que el Estado lo deje 'a solas'.

    Sostiene que ordenar que se realicen las pruebas impugnadas importa someter a su representado a una violencia sobre su cuerpo y persona, constituyendo una intromisión al ámbito infranqueable de su esfera personal.

    Cuestiona que la Sala cite como fundamento el fallo 'V.F.' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues en ese precedente y en los demás que ha dictado ese Tribunal confirmando la extracción compulsiva de sangre, las víctimas de los delitos que se juzgaban eran menores, con lo que no resultan aplicables al caso de autos.

    Expresa que cuando la Sala y el A quo sostienen que resulta posible extraer compulsivamente sangre a su defendido y hacen lugar a las demás pruebas del actor civil, no tienen en cuenta que el derecho estatal a averiguar la verdad en el marco del proceso penal debe ceder frente a diversos derechos particulares. Agrega que el ordenamiento constitucional impone limitaciones al poder omnímodo del Estado y que diversos fallos del máximo Tribunal de la Nación han sentado que no se puede, so pretexto de reprimir delitos, violarse determinados derechos básicos.

    Aduce que se ha omitido valorar el principio de confidencialidad de las leyes 25326 y 23798, con sus decretos reglamentarios.

    Entiende que el voto de la mayoría habría llegado a una conclusión contraria de no haber fundado la resolución en un fallo no aplicable al caso.

    Dice que la Sala prescindió arbitrariamente de los medios probatorios fehacientes traídos regularmente a juicio y se apartó de normas preexistentes.

  2. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, por auto del 4 de marzo de 2008, resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, entendiendo que la decisión atacada no es sentencia definitiva ni auto equiparable, y por expresar una mera discordancia con la apreciación hecha sobre la causa que no justifica la apertura de la vía intentada (fs. 12/13 vta.).

    Tal denegatoria motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 17/21 vta.).

  3. Esta impugnación -se adelanta- no ha de prosperar, pues aún cuando pudiera tenerse por superado el recaudo de definitividad del pronunciamiento atacado y obviarse los graves defectos de fundamentación que exhibe el memorial introductorio del recurso de inconstitucionalidad -a partir de las inferencias que cabe realizar del análisis del resto de las constancias obrantes en estos autos-, lo cierto es que los planteos recursivos ponen de manifiesto una mera discrepancia con la labor cumplida por los jueces de la causa en el ejercicio de funciones que les son propias, sin lograrse demostrar que en esa tarea hubiesen incurrido en una hipótesis de arbitrariedad.

    En tal sentido, corresponde apuntar que las críticas formuladas a la decisión de la Sala de confirmar el decreto del juez de primera instancia que hizo lugar a la prueba ofrecida por el actor civil adolecen de una excesiva generalidad, debiendo advertirse que las medidas admitidas son numerosas y variadas, en tanto que los cuestionamientos relacionados con la vulneración del derecho a la intimidad y la prescindencia del derecho aplicable no especifican debidamente cómo ocurre ello en cada caso, respecto de cada una de las pruebas en particular y de qué modo.

    Con relación a la supuesta orden de extracción compulsiva de sangre al imputado y demandado civil para la realización de la prueba hematológica, el recurrente también falla en demostrar la configuración de un agravio de naturaleza constitucional, pues no se alcanza a comprender la necesaria...

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