Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 229 p 224-228.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2.008.

VISTOS: Los autos 'F., L. J. -Lesiones graves culposas- (Expte. 569/05) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 120, año 2006), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica de L.J.F. contra la sentencia de este Tribunal del 4 de julio de 2007; y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2005, desestimó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia de primera instancia apelada que, a su turno, había condenado a L. J. F. a tres mil pesos de multa y dieciocho meses de inhabilitación especial para conducir automotores, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas (art. 94, párrafo segundo del Código Penal).

    La defensa técnica del condenado dedujo recurso de inconstitucionalidad contra dicho fallo, que fue denegado por la Sala en la oportunidad prevista en el artículo 6 de la ley 7055.

    Interpuesto el recurso directo de queja, esta Corte decidió su rechazo mediante la resolución registrada en A. y S. T. 220, pág. 399.

    Contra el pronunciamiento de este Tribunal, la defensa impetra recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -artículo 14 de la ley 48- (fs. 53/64).

  2. Tras relatar los agravios vertidos contra las sentencias de primera y segunda instancia, sostiene que esta Corte rechazó la queja limitándose a reproducir uno a uno y en forma casi textual, los argumentos utilizados por la Sala y afirmando que los planteos no resultaban suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria.

    Entiende que el fallo luce estereotipado y meramente formal. Agrega que este Tribunal incluso adhirió a lo dicho por la Sala respecto de la pena de inhabilitación, en una afirmación autocontradictoria, ya que una motocicleta y un automotor no son cosas que pertenezcan a un mismo género o clase para la ley de tránsito -con lo cual englobar ambas categorías supone la imposición de una pena no prevista en la ley-.

    Manifiesta que un proceso penal carente de acusación, con una sentencia condenatoria que prescinde de los elementos normativos del tipo penal que aplica e impone una pena no prevista, causa agravios constitucionales evidentes a las garantías del debido proceso, imparcialidad y legalidad.

    Y niega que pueda decirse que sus cuestionamientos no existen o que expresan meras discrepancias respecto de la interpretación de normas de derecho común, como hacen la Sala y esta Corte mediante afirmaciones insubstanciales y repetitivas.

  3. Conforme se ha destacado en reiteradas oportunidades, es deber de este Tribunal considerar las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque las mismas sean sobrevinientes a la interposición del...

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