Sentencia nº 36 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 36 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 05 días del mes de Abril de Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dres. T.O., G.D.I.G.M. y F.V., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a G. E M., argentina, nacida el 11 de mayo de 1960 en Elortondo, hija de E.R.A. y de E.N.L., domiciliada en Zona Rural de Murphy, casada, instruida, ama de casa, D.N.I. Nº 14.019.020, por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo, en la Causa Nº 151/2009 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D.F.V., T.O. y G.G.M..

A la primera cuestión planteada, el Dr.

F.V. expresó:

I) Contra el Fallo Nº 371 de fecha 4.8.2009 de la Sra. Jueza en lo Penal Correccional y Faltas de Melincué, Dra. M.R. de L., por el que condena a G.E.M., con demás datos de identidad obrantes en autos, como autora penalmente responsable de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, a la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión de Ejecución Condicional e Inhabilitación Especial para conducir todo tipo de automotores por el término de siete años y las costas del proceso (artículos 5, 40, 41, 45, 84, 94, 54, 26 y 29, inciso 3º, todos del Código Penal); interpuso recurso de apelación la Defensa, el que fue concedido a fs. 187 de autos.

1) La Dra. N.A., por la Defensa de G.E.M., se queja de que la Sentenciante le atribuya la comisión del hecho a su pupila sin tener en cuenta los dichos de la misma -fs. 77- que demuestra que se encontraba condicionada por la presencia de un tercer vehículo -un camión- que le impidió llevar a cabo la conducta que ahora se le reprocha y evitar -en consecuencia- el hecho acaecido.

Acota que la versión de la imputada se halla corroborada con los testimonios de J.V.B. -fs. 149- y W.G..

Afirma que M. optó correctamente por la maniobra de adelantamiento y luego quedó presa de una conducta ajena que no le es achacable.

Se agravia por la consideración efectuada por la Magistrada respecto a que consideró que el adelantamiento exige mayor precisión y prudencia. Considera que ello es cierto, pero debió formularlo conforme al panorama fáctico que quedó establecido en el sumario pues la prudencia exigida estuvo presente en todo momento.

Se agravia de la postura de la A-quo en el sentido que su pupilo violó absolutamente el deber de cuidado que le correspondía pues se basa sólo en conjeturas.

No obstante lo expresado y su convencimiento de que su pupila debe ser absuelta de culpa y cargo, subsidiariamente se queja de la pena impuesta por la A-quo, la que considera excesiva y desproporcionada.

Solicita, en definitiva, que se revoque la sentencia recurrida en los puntos motivos de agravios y se reduzca la pena impuesta. Asimismo hace reservas de interponer Recursos de Inconstitucionalidad ante la Excma.

Corte SuprE de Justicia Provincial y/o de la Nación, respectivamente, ante el hipotético caso que no se haga lugar a lo solicitado.

2) El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr. F.P., contesta los agravios planteados por la apelante. Relata cómo ocurrieron los hechos debatidos en autos, según la versión brindada por la imputada. Dice que de la misma surge que si bien es cierto que la maniobra de sobrepaso que llevó a cabo M. es normal y totalmente frecuente cuando se circula por la ruta, también lo es que la efectuó sin...

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