Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 224 p 481-484.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'V., C. A. -Lesiones Culposas- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J., nro. 578, año 2006). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes:

PRIMERA

¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el Ministro doctor G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 216, pág. 428, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el curial a cargo de la defensa técnica del imputado C.A.V. contra la sentencia nro. 27 dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, por entender que el planteo sustentado por la quejosa contaba con asidero en las constancias de autos y ostentaba entidad constitucional, resultando idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo propiciado por el señor P. General (fs. 35/36).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Ministro decano doctor S. y los señores Ministros doctores G. y N., expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso- ¿es procedente?, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado en lo Penal Correccional y de Faltas de la misma ciudad, y condenó a C.A.V. como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas, imponiéndole la pena de mil quinientos pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos por el lapso de un año (fs. 175/182).

    A f. 214 el defensor legal de V. solicitó la rehabilitación de su defendido atento a considerar que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el artículo 20 ter. del Código Penal.

    Sostuvo que el plazo exigido por esa norma debía contarse desde la fecha de notificación del fallo...

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