Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 221 p 306-309.

En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'B., C. A. -Lesiones Culposas- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n° 281 año 2006). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor presidente doctor F. dijo:

  1. Surge de autos que la Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional Número 4 de Rosario resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de C. A.

    B., quien se halla en los presentes imputado por la comisión del delito de lesiones culposas acaecidas en un accidente de transito, debido a que este tipo de delito, explica la Magistrada, se halla conminado con pena de inhabilitación, lo que torna inaplicable el instituto en cuestión conforme lo dispuesto textualmente por el artículo 76 bis del Código Penal y acorde con reiterada jurisprudencia que cita (f. 116 del expediente 952/04).

    Apelado ese pronunciamiento, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad confirmó dicho pronunciamiento (f. 131 del expediente 952/04).

    Para así decidirlo, el Tribunal sostuvo que los fundamentos de la excepción a la suspensión se encuentran presentes indistintamente en los casos de pena de inhabilitación exclusiva o conjunta, lo que no se discrimina en la ley, más allá de la crítica 'lege ferenda' que pudiera articularse; no surgía irracional excluir el beneficio para delitos con pena de menor jerarquía, pues no era esta categoría el fundamento sino el interés de neutralizar ciertas conductas; y que tampoco había violación a la igualdad ante la ley frente a hipótesis iguales en situaciones iguales en tanto los diferentes criterios jurisprudenciales no llegaban a afectar a esa garantía sin perjuicio de la unificación que podía lograrse dentro del sistema.

  2. Contra ese decisorio interpone la defensa de C.B. su recurso de inconstitucionalidad.

    Sostiene que el Tribunal incurre en la...

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