Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 231 p 75-79.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'SAMPAOLESI, N.O. y otro -Lesiones Culposas- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 502, año 2007). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente, el caso.

  2. En el juicio que por la presunta comisión del delito de lesiones culposas se le sigue a N.O.S. por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la ciudad de Cañada de G., el Oficio -en lo que es estrictamente de interésdecretó: 'Por formulada requisitoria F.. A. y téngase presente. Elévese la causa a juicio. Atento a lo resuelto por Acuerdo Ordinario de fecha 23 de agosto de 2006 por la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Provincia -Acta N° 32- remítanse los presentes Autos al Juzgado en lo Penal de Casilda -Secretaría Correccional- Distrito Judicial N° 7...' (f. 108).

    Contra dicha providencia interpuso la defensa del imputado recursos de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 114/115). Rechazado el primero de los remedios y concedido el segundo (fs. 118/120), la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de R. lo confirmó.

    Para así decidirlo, la Alzada consideró que la pretensión del recurrente de que 'esta S. implemente un sistema al margen de la Acordada dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia... significaría un alzamiento con lo que allí dispusiera el Superior y un exceso en las atribuciones que le conciernen a esta Cámara como Tribunal de Alzada, más aún si se tiene especialmente en cuenta que dicho acuerdo tiene origen y fundamento en la garantía de un Tribunal independiente e imparcial de acuerdo a los precedentes 'Llerena', 'D.' y similares de la Corte nacional dirigidos a soslayar las contradicciones entre el ordenamiento procesal ordinario y los principios consagrados por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos dentro de las facultades concebidas por el art. 92 de la Constitución Provincial' (fs.

    142/v.).

  3. Contra este decisorio interpone la defensa técnica de S. el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 1 de la ley 7055.

    Sostiene que la resolución impugnada restringe los derechos de igualdad ante la ley, de inocencia, de inviolabilidad de la defensa en juicio, la supremacía constitucional y diversas...

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