Sentencia nº DJBA 152, 239; AyS 1997 I, 277 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente P 55380

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Laborde-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Q. revocó la sentencia apelada y condenó a O.A.O. a tres meses de prisión, en suspenso, y un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores, con costas, como autor responsable de lesiones culposas -art. 94 del Código Penal- (fs. 216/221).

Deduce el Sr. defensor particular del imputado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 228/236) en el que denuncia violación a la ley y a la doctrina legal de los fallos que cita y absurda valoración de la prueba.

Cuestiona, en relación al cuerpo del delito, la fuerza probatoria de las pericias médicas utilizadas para su acreditación. Al respecto señala que los informes obrantes a fojas 32 vta. y 108 vta. sólo aparecen sustentados en simples fotocopias de historias clínicas, no reconocidas en su contenido. Agrega que las ratificaciones a las que alude la sentencia, no se corresponden con las fotocopias tenidas en cuenta por el perito actuante. Cita jurisprudencia de la Suprema Corte y de la Cámara de Apelaciones de La Plata, en apoyo de su pretensión.

Niega también aptitud probatoria del testimonio de V.L. (fs. 117) por impertinente.

Asimismo denuncia como vulnerados los arts. 226, 251, 252, 253, 255, 263 regla 4ta. inc. "a" del Código de Procedimiento Penal y 94 del Código Penal, como así las garantías de defensa en juicio y debido proceso -arts. 16, 18 y 33 de la Constitución Nacional, y 9 de la Constitución Provincial-.

Luego se ocupa de la autoría responsable. Denuncia, en tal sentido, la violación de los arts. 227, 239 y 431 del Código de Procedimiento Penal por haber dividido la Alzada indebidamente la confesión -a su juicio calificada- del imputado. Apoya su afirmación en doctrinas de V.E. que considera se ajustan al caso.

Y en cuanto a las declaraciones de los testigos M. y M. -corroborantes de la confesional- las califica de contradictorias y confusas y por lo tanto violatorias del art. 251 y conc. del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente sostiene, que al descartar la "duda razonable" -art. 431 del Código de Procedimiento Penal- la sentencia resulta arbitraria y antijurídica.

Pide, en definitiva, la absolución de su pupilo.

Opino que el recurso no puede ser acogido.

En primer lugar, debo señalar que -si bien es cierto que las fotocopias de la historia clínica de la "Clínica del Plata" no fueron reconocidas, no lo es menos que la perteneciente a la "Clínica Privada del Niño y la Familia", cuyas fotocopias lucen a fs. 98 y vta., sí lo fue (v. fs. 116 y 117) y sobre ella se sustentó el informe de fs. 108 vta.. Surge de su propia redacción.

La impugnación al testigo V.L. carece de cita legal alguna por lo que deviene ineficaz (conf. S.C.B.A. P. 48.063 del 9/11/93, P. 34.852 del 4/8/87).

Por otra parte, no cabe desmerecer el resto del conjunto de los elementos tenidos en cuenta por el juzgador para...

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