Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente P 55740

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Quilmes declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y condenó a H.A.E. como autor responsable de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) a doscientos pesos de multa y un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas (v. fs. 116/121).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 127/134 vta.).

Impugna el recurrente la prueba testimonial con la que el "a quo" dió por acreditada la responsabilidad de acusado. Afirma que al determinar la existencia de vinculación causal entre la conducción del imputado y la caída de la víctima, la Alzada interpreta en forma absurda y arbitraria los dichos de los testigos de cargo, fraccionando sus declaraciones y pasando por alto sus contradicciones y rectificaciones en relación a la causa del accidente.

Añade, en relación al testimonio de D.L. que, por su condición de victima y denunciante, su inhabilidad es manifiesta y no puede emplearse válidamente contra su asistido. Respecto de los testigos C. y R., invoca para desmerecerlos la reconocida amistad que los une al denunciante. Pretende justificar la falta de promoción del correspondiente incidente de inhabilidad en virtud de que en la acusación tales declaraciones fueron consideradas como meros indicios y no como testimonios hábiles.

Expresa que han resultado violados los artículos 251/254 del Código de Procedimiento Penal y que, a consecuencia de dicha transgresión en el régimen de la prueba, se ha aplicado erróneamente al artículo 94 del Código Penal y se han afectado las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La Alzada, al formular la descripción de la materialidad delictiva, atribuyó la causación de las lesiones leves sufridas por la victima al obrar del conductor del colectivo en tanto tuvo por probado que transitando por la Avenida L.E. al llegar a la calle S.L. "...dobló hacia la izquierda con la puerta delantera abierta en circunstancias en que el pasajero D.L. se aprestaba a descender en la siguiente parada, provocando que este perdiera el equilibrio y cayera fuera del colectivo..." (v. fs. 117 vta./118).

Sobre este aspecto, y sin perjuicio de las diversas consideraciones que alguno de los testigos formula sobre la...

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