Sentencia nº JA 1995 IV, 591 - AyS 1995 I, 258 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente P 50240

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Negri-Rodríguez Villar-Ghione-Salas
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional —Sala III— de M. condenó a M.A.V. como autor responsable de lesiones culposas a seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de tres años, con costas (v. sentencia de fs. 156/162 y aclaratoria de fs. 168 y vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley la defensora particular del procesado (v. fs. 176/180 vta.).

Sostiene la recurrente en el recurso extraordinario de nulidad que el fallo presenta una grave incongruencia entre lo decidido en el acuerdo y lo dispuesto en la parte resolutiva, que provoca su nulidad.

En cuanto a la aclaratoria, argumenta que carece del voto individual de los jueces que la suscriben. Además, expresa que lo allí resuelto excede el marco de la aclaratoria pues modifica sustancialmente la sentencia precedente al cambiar la pena privativa de libertad y agregar la de inhabilitación.

Denuncia como violados los arts. 156 de la Constitución provincial y 289 y 293 del Código de Procedimiento Penal.

El recurso, a mi juicio, no puede prosperar.

La falta de congruencia entre los considerandos y el dispositivo de la sentencia en crisis no es más que un error material que queda salvado con el auto aclaratorio de fs. 268 que, en lo que hace a la pena a imponer, ajusta el decisorio a lo resuelto en el acuerdo.

Y la ausencia de voto individual en aquél no apareja la nulidad pues, como lo tiene decidido esa Corte, tratándose de una aclaratoria de la sentencia de un Tribunal colegiado, limitada a la corrección de simples errores materiales no es dable exigir la forma de acuerdo y voto individual (conf. doctrina L. 36.317 del 25—8—87).

Por lo demás, el reclamo sobre el alcance dado a la aclaratoria y la eventual violación de los arts. 289 y 293 del Código de Procedimiento Penal resulta ajeno al presente recurso, siendo tema propio del de inaplicabilidad de ley .

Esta queja, pues, debe rechazarse.

En el recurso de inaplicabilidad de ley , alega, en primer lugar, la violación del art. 263 regla 4a. del Código de Procedimiento Penal, porque las cuestiones sometidas a la Cámara han sido tratadas en forma común y no separadamente con la cita legal en cada caso.

Luego, aduce como violados los arts. 251/254, 255, 256 y 238 del Código de Procedimiento Penal en la apreciación de la prueba de autos, y el...

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